T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24495)
Sala Segunda. Sentencia 132/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5030-2021. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: veto gubernamental a una iniciativa legislativa susceptible de provocar un incremento de créditos presupuestarios (SSTC 34/2018 y 44/2018). Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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una proposición de ley tenga incidencia directa e inmediata en el presupuesto vigente. La
motivación del Gobierno debe expresar tal incidencia, precisando las concretas partidas
presupuestarias que se verían afectadas, teniendo en cuenta que el veto presupuestario
tiene una incidencia directa sobre la propia función del legislativo.
Esta exigencia de especial rigor al Gobierno se puede definir, en términos tan
repetidos en la doctrina de este Tribunal Constitucional, en otras sentencias que
resuelven amparos no parlamentarios, como de motivación reforzada en cuanto el veto
gubernamental al debate parlamentario de una proposición de ley tiene alcance
impeditivo, es decir comporta su exclusión de la inclusión en un orden del día para que
sea sometida deliberación y, en su caso, votación. Por la misma razón la mesa de la
Cámara ha de ser exigente en la comprobación de las razones aportadas por el
Gobierno para evitar desviaciones indeseables en la configuración constitucional de las
facultades del Gobierno en relación con las iniciativas parlamentarias.
3. La correcta aplicación de la doctrina constitucional al presente caso hubiera
conducido a la estimación del recurso de amparo.
La sentencia de la que discrepo da por buena la afirmación de la mesa del Congreso,
que dice haber verificado el cumplimiento de los requisitos exigibles a la expresión del
veto presupuestario. De ser así, ello supondría que la mesa, tal como exige la doctrina
constitucional, habría apreciado que el Gobierno ha proporcionado una motivación
suficiente y no arbitraria de su veto, con concreción de las cuantías y los conceptos
presupuestarios afectados del presupuesto en vigor.
Sin embargo, a mi entender, lo que realmente ha sucedido en el presente caso es
que la mesa se limita a constatar que hay una contestación formal en la que «el gobierno
ha entendido que la aprobación de la proposición de referencia tendría un impacto
presupuestario directo», para luego afirmar que la disconformidad del Gobierno está
motivada «de manera suficiente y no arbitraria, pues concreta, como exige la
jurisprudencia constitucional, las cuantías y los conceptos presupuestarios afectados del
presupuesto en vigor». Es decir, la mesa de la Cámara se limita a aceptar y asumir
acríticamente la respuesta gubernamental y para ello recurre a una fórmula de expresión
rituaria no entrando en el examen detallado de las razones aportadas por el Gobierno.
Es evidente que la adecuada valoración de esta respuesta del órgano parlamentario
exige, examinar en esas razones aportadas por el Gobierno para denegar la tramitación
de la proposición de ley en cuestión.
Resumidamente, las razones para oponerse a la tramitación de la proposición de ley
son las siguientes: (a) La iniciativa pretende crear una autoridad independiente; (b) El
impacto directo negativo en los presupuestos generales del Estado se estima en 9 700
000 euros, asimilando este importe al del coste actual de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal; (c) Se trata de la creación de un organismo que se adscribiría
(art. 5 de la proposición de ley) a un departamento distinto del que hasta ahora viene
aplicando los fondos existentes (el Ministerio de Hacienda), por lo que entonces la
repercusión sería en la «Sección 27: Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital» y habría de crearse un programa para el nuevo organismo; (d) El
centro directivo de Hacienda sobre fondos de la Unión Europea se incorporaría en
bloque a la nueva autoridad independiente, con todo su personal y material, con lo cual
la proposición de ley da a entender que el nuevo organismo no tiene por qué generar
costes de personal. Podría tener impacto negativo en el capítulo I la cobertura de la
reserva del 20 por 100 de plazas a personal laboral procedente de organismos
nacionales o internacionales o personal eventual; (e) No se especifica la vía con que
financiar la actividad del nuevo organismo, o al menos coadyuvar a financiarla. Esta
motivación que se acaba de resumir se considera por la mesa del Congreso y, a su vez,
por la sentencia, como «suficiente y no arbitraria».
Sin embargo, creo que un atento examen de la respuesta del Gobierno para oponer
su veto presupuestario no permite llegar a la conclusión a la que llega la sentencia, y con
ello a la desestimación del recurso. Y no lo permite porque, como expongo a

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