T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24495)
Sala Segunda. Sentencia 132/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5030-2021. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: veto gubernamental a una iniciativa legislativa susceptible de provocar un incremento de créditos presupuestarios (SSTC 34/2018 y 44/2018). Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023
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Aplicación de la doctrina al caso concreto.

Como hemos adelantado al delimitar el objeto del recurso, nuestro enjuiciamiento se
concreta a verificar el correcto ejercicio de la función de calificación por parte de la mesa
del Congreso de los Diputados en relación con la discrepancia manifestada por el
Gobierno, al amparo del artículo 134.6 CE, respecto de la tramitación de la proposición
de ley de que se trata.
Del contenido del recurso resulta que la parte recurrente no formula queja alguna
respecto del ejercicio de las funciones de control de los elementos formales por parte de
la mesa, sino que su objeción se localiza en el necesario control material que, a su juicio,
no ha llevado a efecto el órgano parlamentario cuando el Gobierno no ha razonado
suficientemente el cumplimiento del presupuesto de hecho que habilita para el ejercicio
de aquella facultad de veto; esto es, que la proposición de ley pudiera afectar al
presupuesto en vigor, significando un aumento de los créditos o una disminución de los
ingresos.
Así planteado el problema conviene insistir en que «la mesa debe verificar la
motivación aportada por el Gobierno, pero sin que le corresponda sustituir al mismo en el
enjuiciamiento del impacto [presupuestario], sino tan solo constatar que el mismo es real
y efectivo, y no una mera hipótesis» [STC 34/2018, FJ 7 d)]. De modo que el margen de
apreciación que se le ha reconocido a las mesas parlamentarias se concreta a verificar el
carácter manifiestamente infundado o arbitrario del criterio del Gobierno, que se
evidencie por no haber justificado la afectación de la iniciativa a los ingresos y gastos
contenidos en el propio presupuesto.
Ahora bien, la mesa no puede desplazar el criterio del Gobierno por el suyo o
reemplazarlo por el criterio del grupo que presentó la iniciativa, pues en su actuación la
mesa «debe salvaguardar, además y al mismo tiempo, la competencia que, en exclusiva,
atribuye el artículo 134.6 CE al Gobierno, de acuerdo con el principio de lealtad
institucional que ha de presidir las relaciones entre órganos constitucionales»
[STC 34/2018, FJ 7 d)].
Examinados los argumentos por los que el Gobierno manifestó la falta de
conformidad en la tramitación de la iniciativa, resulta que el Ejecutivo estimó el impacto
directo negativo que la creación de la AIPRE podía tener en 9 700 000 euros basándose
en el coste presupuestado que tiene la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal e identificó, a la vista de su adscripción al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, la incidencia que dicha autoridad tendría en la «Sección 27:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital», esto es, en el presupuesto
de gastos, y consiguientemente indicó que debería crearse un nuevo programa para la
AIPRE en dicha sección. El Gobierno descarta que la incorporación en bloque del centro
directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos Europeos,
con todos sus efectivos y medios materiales, a la estructura de la Autoridad
Independiente para la Recuperación Económica, evite la generación de costes de
personal, pues el propio art. 7 de la proposición de ley prevé que podrá reservarse un 20
por 100 de plazas a personal laboral, lo que puede generar un impacto en el capítulo I.
Para la mesa del Congreso de los Diputados, el Gobierno ha hecho uso de una
facultad constitucional y reglamentariamente reconocida, aportando explicación de las
razones que, a su juicio, motivan su criterio contrario a la tramitación de la iniciativa, al
entender que la aprobación de la proposición de ley de referencia tendría un impacto
presupuestario directo. Añade que la disconformidad acordada por el Gobierno está
motivada de manera suficiente y no arbitraria, pues concreta, como exige la
jurisprudencia constitucional, las cuantías y los conceptos presupuestarios afectados del
presupuesto en vigor. Destaca el acuerdo de la mesa, que la finalidad de la
disconformidad del Gobierno es garantizar la ejecución del programa económico
aprobado con la ley de presupuestos (STC 242/2006), así como que las actuaciones de
la mesa en este ámbito se enmarcan dentro del ejercicio de una facultad del Gobierno,
siendo esta una facultad que debe entenderse como una manifestación más del llamado
«parlamentarismo racionalizado». Añade que una vez remitida la disconformidad a la

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