T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24495)
Sala Segunda. Sentencia 132/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5030-2021. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: veto gubernamental a una iniciativa legislativa susceptible de provocar un incremento de créditos presupuestarios (SSTC 34/2018 y 44/2018). Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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han establecido la doctrina de este Tribunal que, a modo de síntesis, hemos de destacar
a continuación:
(i) La mesa del Congreso de los Diputados asume, en estos casos, una doble
responsabilidad, pues tiene atribuida la función de revisión del ejercicio por el Gobierno
de la facultad de veto, ex artículo 134.6 CE, sobre las proposiciones de ley presentadas
por los grupos parlamentarios. Pero la decisión que pueda adoptar, particularmente en
los supuestos como el de autos, es que inadmita la proposición de ley presentada por un
grupo parlamentario, lo que implica una limitación del ius in officium protegido
constitucionalmente, por tratarse de una iniciativa legislativa que constituye una
manifestación genuina de la actividad parlamentaria.
(ii) En lo que se refiere a la primera de las responsabilidades, incumbe a las mesas
parlamentarias en general, pero en particular y en relación con este caso a la mesa del
Congreso, llevar a cabo un control reglado sobre el ejercicio de la facultad del Gobierno,
de carácter técnico-jurídico, si bien no puede responder en ningún caso a criterios de
oportunidad política. Por otra parte, se trata de un doble control, formal y material. En lo
que respecta al primero de ellos, bastará con verificar que el Gobierno haya dado
respuesta expresa y motivada a la remisión de la proposición de ley, a los efectos de
mostrar su conformidad o disconformidad, en este último caso a la concurrencia del
presupuesto de hecho habilitante (aumento de los créditos o disminución de los
ingresos) y que lo haya hecho dentro de plazo, o alternativamente, que dicha respuesta
no se haya producido, debiendo obrar entonces en la forma prevista en el artículo 126.3
RCD. […] En lo que se refiere al control material, este Tribunal le ha reconocido a las
mesas parlamentarias "un margen de aplicación en la interpretación de la legalidad
parlamentaria" [SSTC 242/2006, FJ 4; 34/2018, FJ 4 b), y 44/2018, FJ 3], que se puede
llevar a efecto mediante un pronunciamiento de la mesa sobre el carácter
manifiestamente infundado del criterio del Gobierno, siempre y cuando resulte evidente,
a la luz de la propia motivación aportada por este, que no se ha justificado la afectación
de la iniciativa a los ingresos y gastos contenidos en el propio presupuesto que, en cada
ejercicio, cumple la función instrumental a la propia acción de Gobierno. En suma, con
independencia del tipo de iniciativa o proceso parlamentario, corresponde a este órgano
de la Cámara ejercer una limitada función de calificación del criterio del Gobierno, como
parte de su función genérica de calificación en relación con los documentos de índole
parlamentaria que le remita el Gobierno [SSTC 34/2018, FJ 7 d), y 44/2018, FJ 3]. A
partir de esta función de control del trabajo parlamentario, la mesa podrá rechazar la falta
de conformidad del Ejecutivo en aquellos casos en los cuales el Gobierno no haya
concretado la afectación al presupuesto. En dicho examen, la mesa no puede sustituir la
apreciación del Gobierno, sin que tampoco deba, como regla general, obstaculizar el
ejercicio de la facultad del Gobierno (STC 242/2006, FJ 6), pues en este caso su
actuación debe salvaguardar, además y al mismo tiempo, la competencia que, en
exclusiva, atribuye el artículo 134.6 CE al Gobierno, de acuerdo con el principio de
lealtad institucional que ha de presidir las relaciones entre órganos constitucionales
[STC 34/2018, FJ 7 d)].
(iii) Por lo que se refiere a la segunda de las responsabilidades, la mesa debe velar
por los derechos fundamentales de los parlamentarios, derivados del artículo 23 CE, de
tal manera que, en los supuestos como el de autos, en que decida mostrar su
conformidad al ejercicio de la facultad de veto por parte del Gobierno a la iniciativa
legislativa de un grupo parlamentario, y, en consecuencia inadmitirla, su respuesta
"puede[n] implicar una limitación del derecho a ejercer la función parlamentaria y, con él,
del derecho de participación ciudadana", por lo que la respuesta debe estar formal y
materialmente motivada, "a fin de que tras ellas no se esconda un juicio sobre la
oportunidad política, en los casos en que ese juicio esté atribuido a la Cámara
parlamentaria en el correspondiente trámite de toma en consideración o en el debate
plenario" [STC 34/2018, FJ 4 b), y todas las que allí se citan].»

cve: BOE-A-2023-24495
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Núm. 286