T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24495)
Sala Segunda. Sentencia 132/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5030-2021. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: veto gubernamental a una iniciativa legislativa susceptible de provocar un incremento de créditos presupuestarios (SSTC 34/2018 y 44/2018). Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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este tribunal, al que nos debemos remitir en su integridad, siendo conveniente reproducir
la parte más estrechamente vinculada con la cuestión ahora planteada:
«En lo que, de modo específico, se refiere a la facultad de "veto" que el
artículo 134.6 CE atribuye al Gobierno, son de destacar los siguientes aspectos:
(1) La propia literalidad del precepto constitucional "ciñe dicha potestad del Gobierno a
los ingresos y gastos que estén efectivamente reflejados en el mismo presupuesto"
[SSTC 34/2018, FJ 7 a), y 44/2018, FJ 5 a)]. "La prerrogativa del Ejecutivo a que se refiere
el artículo 134.6 CE, cuyo efecto limitador de la actividad misma del Legislativo es evidente,
se ciñe a aquellas medidas cuya incidencia sobre el presupuesto del Estado sea real y
efectiva. Lo contrario supondría una interpretación extensiva de los límites contenidos en el
artículo 134 CE, que hemos reiterado que se refieren solo al presupuesto (por todas,
STC 136/2011, de 13 de septiembre, FJ 11)" [STC 34/2018, FJ 7 a)].
(2) En lo que se refiere al alcance temporal del veto presupuestario, "la
conformidad del Gobierno ha de referirse siempre al presupuesto en vigor en cada
momento, en coherencia con el propio principio de anualidad contenido en el mismo
artículo, entendiendo por tal tanto el autorizado expresamente como incluso el que ha
sido objeto de prórroga presupuestaria (art. 134.4 CE), pues no por ello deja de cumplir
la función esencial de vehículo de dirección y orientación de la política económica del
Gobierno" [SSTC 34/2018, FJ 7 b), y 44/2018, FJ 5 b)]. También ha señalado la doctrina
de este tribunal que "consecuencia de lo anterior es que el veto presupuestario no podrá
ejercerse por relación a presupuestos futuros, que aún no han sido elaborados por el
Gobierno ni sometidos por tanto al proceso de aprobación regulado en el artículo 134
CE" [SSTC 34/2018, FJ 7 b), y 44/2018, FJ 5 b)]. En lo que se refiere a los denominados
"ejercicios plurianuales", después de reconocer este Tribunal que "todo presupuesto está
lógica y temporalmente conectado con las cuentas públicas aprobadas en ejercicios
anteriores, y con las que se prevé elaborar para los ejercicios futuros", afirma de modo
tajante que "sin embargo, tal conexión plurianual no desnaturaliza el carácter anual del
presupuesto, por lo que el ejercicio de la potestad del artículo 134.6 CE se restringe,
igualmente, a la afectación de una medida al presupuesto del ejercicio en curso"
[SSTC 34/2018, FJ 7 b), y 44/2018, FJ 5 b)].
(3) Respecto de la motivación que debe contener la resolución del Gobierno
cuando haga uso de la facultad de "veto" del artículo 134.6 CE, la doctrina de este
tribunal ha declarado que "el Gobierno podrá oponerse solo en aquellos casos en los
cuales la medida propuesta, enmienda o proposición, incida directamente en el citado
presupuesto. La motivación del Gobierno debe expresar tal incidencia, precisando las
concretas partidas presupuestarias que se verían afectadas, y teniendo en cuenta que su
eventual no conformidad, esto es, el veto presupuestario, tiene una incidencia directa
sobre la propia función del Legislativo" [SSTC 34/2018, FJ 7 c), y 44/2018, FJ 5 c)].
Dispondrá el Gobierno de un amplio margen de apreciación para hacer uso de esta
facultad, pero deberá "precisar adecuadamente los concretos créditos que se verían
directamente afectados, de entre los contenidos en el presupuesto en vigor, habida
cuenta que es este el que cumple en cada momento su función instrumental a la propia
acción de Gobierno (art. 97 CE)" [SSTC 34/2018, FJ 7 c), y 44/2018, FJ 5 c)]. Asimismo,
esta potestad del Gobierno "se vincula y ciñe a los casos en los cuales una proposición
de ley tenga incidencia directa e inmediata en el plan presupuestario en vigor, lo que
significa, como deriva de la propia literalidad del artículo 134.6 CE, que implique
razonablemente un incremento de los créditos o una disminución de los ingresos en el
mismo ejercicio presupuestario" [SSTC 34/2018, FJ 7 c), y 44/2018, FJ 5 c)].
b) Las funciones de la mesa del Congreso. En lo que atañe a las atribuciones de la
mesa del Congreso de los Diputados, respecto del ejercicio de la facultad que el
artículo 134.6 CE reconoce al Gobierno, también las reiteradas SSTC 34/2018 y 44/2018

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Núm. 286