T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24495)
Sala Segunda. Sentencia 132/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5030-2021. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: veto gubernamental a una iniciativa legislativa susceptible de provocar un incremento de créditos presupuestarios (SSTC 34/2018 y 44/2018). Voto particular.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159872

diciembre, FJ 3, y 1/2015, de 19 de enero, FJ 3, por todas). En consecuencia, ambos
derechos, el del ejercicio del cargo público representativo y el de participación en
asuntos públicos de los ciudadanos, deben ser tenidos en cuenta a la hora de enjuiciar la
vulneración de derechos fundamentales que se denuncia en el presente recurso de
amparo.
El derecho que atribuye a los parlamentarios el art. 23.2 CE, es un derecho de
configuración legal, como resulta del inciso final del propio precepto, de modo que es a
los reglamentos parlamentarios, «a los que compete fijar y ordenar los derechos y
atribuciones propios de los parlamentarios que, una vez creados, quedan integrados en
el estatus propio de su cargo, con la consecuencia de que podrán sus titulares, al
amparo del artículo 23.2 CE, reclamar su protección cuando los consideren
ilegítimamente constreñidos o ignorados por actos del poder público, incluidos los
provenientes del propio órgano en el que se integren [STC 36/2014, de 27 de febrero,
FJ 5, y las allí citadas, así como las SSTC 107/2016, de 7 de junio, FJ 4 B) a),
y 108/2016, de 7 de junio, FJ 4 B) a)]» (STC 139/2018, de 17 de diciembre, FJ 4).
Debe recordarse que en relación con acuerdos como los adoptados por la mesa del
Congreso de los Diputados el 20 de abril y 18 de mayo de 2021, por los que se acuerda
la no procedencia de la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley, este
tribunal ha venido afirmando que «[l]as proposiciones de ley promovidas por los grupos
parlamentarios no solo son una forma –sin duda, la más señalada y expresiva– de
participación de los parlamentarios en la potestad legislativa de las Cámaras
parlamentarias. Son también un cauce instrumental al servicio de la función
representativa característica de todo Parlamento, operando como un instrumento eficaz
en manos de los distintos grupos políticos que integran el Pleno de la Cámara, y que les
permite obligar a que este se pronuncie acerca de la oportunidad de la iniciativa
presentada, forzando a las distintas fuerzas político-parlamentarias a manifestar
públicamente su postura y las razones políticas o de otra índole (incluida la eventual
inconstitucionalidad de la misma), por las que han decidido apoyar o rechazar la
propuesta legislativa sometida a su consideración» (SSTC 124/1995, de 18 de julio,
FJ 3). El ejercicio de la función legislativa por los representantes de los ciudadanos
constituye, pues, la «máxima expresión del ejercicio de la soberanía popular en el
Estado democrático. Puesto que la participación en el ejercicio de dicha función y el
desempeño de los derechos y facultades que la acompañan […] constituyen una
manifestación constitucionalmente relevante del ius in officium del representante»
(SSTC 10/2016, de 1 de febrero, FJ 4, 10/2018, FJ 3; 94/2018, de 17 de septiembre,
FJ 4; 139/2018, FJ 4, y 53/2021, de 15 de marzo, FJ 3), formando parte de su núcleo
esencial al incidir de modo directo en el ejercicio de la función parlamentaria.
En el caso de autos, la demanda de amparo denuncia precisamente la vulneración
del ius in officium del Grupo Parlamentario Popular, por haber acordado la mesa del
Congreso de los Diputados la inadmisión a trámite, como paso previo a su toma en
consideración por el Pleno de la Cámara Baja, de la proposición de ley «relativa a la
creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la
gobernanza de los fondos europeos de recuperación», presentada por el referido grupo
parlamentario, por lo que esta decisión incide sobre el núcleo esencial del ejercicio de la
función parlamentaria del recurrente y debe llevar, en consecuencia, al enjuiciamiento y
toma de decisión sobre la cuestión de fondo que, más adelante, será objeto de atención
por este tribunal.
3. Las funciones de la mesa del Congreso y la facultad del Gobierno en relación
con el «veto presupuestario».
Las funciones de la mesa y la facultad del Gobierno en relación con el llamado «veto
presupuestario», han sido expuestas de modo extenso en el fundamento jurídico 5 de las
SSTC 94/2018 y 139/2018, dictadas respectivamente por la Sala Segunda y Primera de

cve: BOE-A-2023-24495
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286