T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24495)
Sala Segunda. Sentencia 132/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5030-2021. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: veto gubernamental a una iniciativa legislativa susceptible de provocar un incremento de créditos presupuestarios (SSTC 34/2018 y 44/2018). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023
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Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo y alegaciones de las partes.

La presente resolución tiene por objeto resolver la impugnación que, con sustento en
la vulneración del derecho al ejercicio del cargo público parlamentario (art. 23.2 CE), en
conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través
de sus representantes (art. 23.1 CE), efectúa el Grupo Parlamentario Popular del
Congreso de los Diputados de los acuerdos de la mesa de la Cámara de 20 de abril y 18
de mayo de 2021, por los que respectivamente se acordó: (i) la no procedencia de la
toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la
Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de
los fondos europeos de recuperación; y (ii) desestimar la subsiguiente solicitud de
reconsideración presentada por la portavoz de dicho grupo parlamentario, atendida la
falta de conformidad del Gobierno para su tramitación en virtud de lo establecido en el
art. 134.6 CE.
Como se ha expuesto en los antecedentes, el grupo parlamentario recurrente
sustenta la vulneración invocada (art. 23 CE) en que el Gobierno no ha justificado el
ejercicio de su facultad de veto presupuestario (art. 134.6 CE) y que la mesa ha
aceptado la decisión del Gobierno desatendiendo los argumentos expuestos en la
solicitud de reconsideración por los que se afirmaba la ausencia de impacto en los
presupuestos de la proposición de ley.
El Ministerio Fiscal, con sustento en los argumentos que detalladamente se han
expuesto en los antecedentes comparte la posición del recurrente y solicita la estimación
de la demanda de amparo.
Por su parte, la letrada de las Cortes Generales solicita la desestimación del recurso
de amparo al entender que el gobierno ha justificado el coste de la creación de la AIPRE
por su paralelismo con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, así como
la repercusión que la misma tendría en los presupuestos generales del Estado,
identificando la partida presupuestaria afectada, encontrándose indisociablemente
unidos los recursos económicos y financieros a la creación de un ente público. Y, por otra
parte, considera que la respuesta de la mesa ha sido expresa y motivada, verificando el
cumplimiento de los requisitos formales y la inexistencia de arbitrariedad en la
disconformidad del gobierno.
De lo expuesto se deduce que el enjuiciamiento de este tribunal se ha de referir de
modo exclusivo a examinar el alcance, el contenido de la fundamentación y la decisión
final adoptada por la mesa del Congreso de los Diputados, por ser únicamente sus
acuerdos los que han sido impugnados y a los que se circunscribe la demanda. No
obstante lo expuesto, también habrá de abordarse el análisis de la previa resolución del
Gobierno de la Nación que, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 134.6
CE, expresó su disconformidad a la tramitación de la proposición de ley presentada, en
la medida en que los acuerdos de la mesa de la Cámara, en el ejercicio de las funciones
que le atribuye el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados,
tomaron, como presupuesto de su labor revisora, el contenido y razonamientos de la
resolución del Gobierno.
Análisis de la vulneración del derecho fundamental denunciada.

Este tribunal ha tenido ocasión de destacar que existe «una conexión directa entre el
derecho de los parlamentarios ex art. 23.2 CE y el que la Constitución atribuye a los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 CE), "pues puede decirse que
son primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes dan
efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos. De suerte que el derecho
del artículo 23.2 CE, así como, indirectamente, el que el (art. 23.1 CE) reconoce a los
ciudadanos, quedaría vacío de contenido, o sería ineficaz, si el representante político se
viese privado del mismo o perturbado en su ejercicio"» (SSTC 202/2014, de 15 de

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