T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24495)
Sala Segunda. Sentencia 132/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5030-2021. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: veto gubernamental a una iniciativa legislativa susceptible de provocar un incremento de créditos presupuestarios (SSTC 34/2018 y 44/2018). Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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Parlamentario Popular que sugirió la posibilidad de financiar los gatos que supone la
nueva Autoridad Independiente de Recuperación Económica y su estructura
administrativa, mediante transferencia de créditos, pero por otra ninguna mención
contiene a la alegación realizada en la reconsideración al acuerdo de 20 de abril
de 2021, de la partida presupuestaria que existe en el mecanismo de recuperación y
resiliencia, pese a que al mismo se encuentra íntimamente ligada la proposición de ley.
Tampoco se pronuncia la mesa sobre la alegación de la recurrente de que la creación
de la AIPRE implique un verdadero aumento de gasto de personal porque lo que se
propone es la baja de personal en el Ministerio de Hacienda y el alta, por adscripción, en
el Ministerio de Economía, en la misma cuantía o, con carácter potestativo, la
contratación de personal laboral si fuere necesario, lo que unido a la circunstancia de
que se produzca un retraso en la asignación de los fondos de la Unión Europea harían
innecesarias contrataciones externas, siendo la respuesta del Gobierno a esta
eventualidad que «puede generar un impacto en el capítulo I» por lo que la opción por la
reserva del 20 por 100 de plazas a personal laboral o eventual, aparece como algo
contingente, sujeto a las necesidades de la Autoridad Independiente para la
Recuperación Económica, siendo que la contratación de personal laboral aparece como
uno de los elementos principales de la disconformidad del Gobierno a la tramitación en el
Pleno de la proposición de ley, aunque el mismo presenta este incremento de gastos del
capítulo I como algo probable al declarar «puede generar un impacto en el capítulo I» y
no como algo real que produzca impacto negativo en el presupuesto. Mas cuando la
recurrente alega que dichos gastos de personal pueden ser financiados por la dotación
del capítulo II de los presupuestos asignados al mecanismo de recuperación y resiliencia
en los que encajarían las contrataciones.
Asimismo, frente a la objeción que realiza el Gobierno de que la proposición de ley
no especifica la vía de obtención de ingresos que podrán financiar o, al menos,
coadyuvar a financiar la actividad, a lo cual la recurrente opone que se halla en
contradicción por lo señalado en los arts. 12 y 7 de la proposición, la mesa de la Cámara
vuelve a no pronunciarse sobre esta alegación.
Como se ha indicado el Gobierno se ha limitado a establecer de manera genérica el
impacto negativo en el presupuesto sin especificar, salvo las referencias al capítulo I y la
sección 27 y añadir, «habría que crear un nuevo programa para el nuevo órgano que
propone», las concretas partidas que se ven afectadas.
La mesa de la Cámara, al aceptar la justificación dada por el Gobierno al veto
presupuestario a la proposición de ley, manifestando su conformidad con la misma,
respecto del aumento de créditos que suponía la iniciativa legislativa, ha eludido llevar a
cabo su función de control material de aquel veto como le exige la doctrina de este
tribunal expuesta. No ha llevado a cabo un análisis de manera efectiva de si la
proposición de ley suponía un incremento real y verdadero de créditos presupuestarios,
no obstante, las razones y argumentos de la reconsideración de la recurrente sobre por
qué la proposición de ley no suponía un incremento de créditos, por lo que el acuerdo
impugnado carece de una verdadera motivación material.
La mesa, al aceptar las razones de la disconformidad del Gobierno y considerarlas
suficientes, no ha realizado un verdadero control material del veto presupuestario a la
proposición de ley y, por tanto, si esta iniciativa legislativa suponía un real y efectivo
incremento de créditos.
En consecuencia, los acuerdos de 20 de abril y de 18 de mayo de 2021,
contravienen la doctrina de este tribunal sobre el veto presupuestario y vulneran los
derechos fundamentales invocados por la recurrente.
9. Por providencia de 19 de octubre de 2023, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2023-24495
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Núm. 286