T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24495)
Sala Segunda. Sentencia 132/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5030-2021. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: veto gubernamental a una iniciativa legislativa susceptible de provocar un incremento de créditos presupuestarios (SSTC 34/2018 y 44/2018). Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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parecer contrario a la tramitación de la proposición de ley citada, y que lo hace de
mantera expresa y motivada, por entender que su aprobación supondría un aumento de
los créditos presupuestarios, aportando las razones que, a su juicio, motivan su criterio.
Es por ello que considera que ha realizado el control formal conforme a la jurisprudencia
del Tribunal.
b) En la verificación de los requisitos materiales la mesa únicamente debe controlar
que el criterio del Gobierno no sea manifiestamente infundado. Del examen que se ha
efectuado del veto presupuestario formulado por el Gobierno no cabe decir que sea
manifiestamente infundado o que no haya justificado que el impacto presupuestario sea
real y efectivo en el presupuesto vigente. Por tanto, la mesa, no tenía razón o motivo
para no admitir la disconformidad del Gobierno. Únicamente cuando a partir de un
examen inicial, se desprenda de una manera manifiesta y evidente que el Gobierno ha
utilizado un criterio infundado y su disconformidad acordada es arbitraria, la mesa tendrá
la obligación de rechazar el criterio del Gobierno.
La resolución que contesta a la solicitud de reconsideración pone de manifiesto que
la mesa ha verificado que la disconformidad acordada por el Gobierno está motivada de
manera suficiente y no arbitraria, pues concreta las cuantías y los conceptos
presupuestarios afectados del presupuesto en vigor. En consecuencia, la decisión de la
mesa no ha sido irrazonable, por lo que se debe defender su actuación.
En conclusión, con su proceder, la mesa de la Cámara no ha restringido el ius in
officium de los parlamentarios, pues su decisión ha sido expresa, formal y materialmente
motivada y adecuada, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal.
8. Por escrito de fecha el 11 de abril de 2021 presentó sus alegaciones el Ministerio
Fiscal solicitando el otorgamiento del amparo.
Tras detallar los antecedentes fácticos de los que trae causa presente recurso,
delimitar su objeto y sintetizar la doctrina constitucional sobre la integración en el núcleo
esencial del ius in officium la participación de los parlamentarios en la potestad legislativa
mediante la presentación de proposiciones de ley, sintetiza la doctrina constitucional
sobre el alcance de la potestad que el art. 134.6 CE otorga al Gobierno, mediante la cita
de las SSTC 34/2018, FJ 7, y 44/2018, FJ 5 y en relación con las facultades de control
del veto presupuestario que asisten a la mesa mediante la referencia a la STC 53/2021,
FFJJ 3 y 5.
Observa el Ministerio Fiscal que la mesa del Congreso de los Diputados se ha
limitado a valorar la concurrencia de los elementos formales y a afirmar que considera
razonada y justificada la disconformidad del Gobierno con la proposición de ley sin llevar
a cabo consideración alguna sobre la reconsideración planteada por el recurrente que
niega cualquier impacto negativo presupuestario o que ofrece alternativas en caso de
que fuere preciso contratar personal laboral como indica el art. 7 de la proposición de ley
y por ello imputa al acuerdo de 18 de mayo de 2021 de la mesa que se ha limitado a
hacer suyos los argumentos del Gobierno para rechazar la reconsideración.
Considera que la mesa no ha ofrecido una explicación razonada a los concretos
argumentos ofrecidos por la recurrente, en su escrito de reconsideración, acerca de que
la iniciativa legislativa no supone un aumento de créditos presupuestarios. En esencia,
en la reconsideración, la recurrente negaba el impacto negativo sobre el presupuesto y
traía a colación, como razones de ello, que la nueva autoridad independiente no supone
un gasto de personal del capítulo I ya que se trataría de adscribir al Ministerio de
Economía la estructura del Ministerio de Hacienda, con competencia en materia de
fondos europeos, en la misma cuantía, y que la contratación de personal laboral en
un 20 por 100, dado que puede producirse un retraso en el envío de los fondos europeos
no generaría un incremento de créditos y a ello sumaba que el mecanismo de
recuperación y resiliencia tiene asignada una partida presupuestaria de 173 645 900
euros que permitiría financiar dichos gastos.
Entiende que la mesa guarda silencio sobre la posibilidad, por una parte, de la
solución ofrecida en la reunión de 20 de abril de 2021, por la representante del Grupo

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