T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023
II.
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Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y orden de enjuiciamiento.

a) El objeto del presente recurso de amparo es el auto de 1 de julio de 2020 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vera, que acordó el
sobreseimiento provisional de las diligencias previas iniciadas tras denuncia de la
recurrente en amparo contra su expareja, por posible delito de abusos sexuales al hijo
común de cinco años. También se solicita la anulación del auto de 26 de marzo de 2021,
de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que confirmó tal decisión.
Finalmente, habrá que incluir dentro del objeto del presente recurso el auto dictado por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vera el 2 de diciembre de 2020,
por el que se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 1 de julio
de 2020 y se admitió a trámite el recurso subsidiario de apelación, por aplicación de la
doctrina, sólidamente establecida por este tribunal, con arreglo a la cual «cuando se
impugna en amparo una resolución judicial confirmatoria de otras que han sido lógica y
cronológicamente presupuesto de aquélla, han de darse por recurridas también las
precedentes resoluciones confirmadas aunque las mismas no lo hayan sido de forma
expresa» (SSTC 232/1993, de 12 de julio, FJ 1, y 204/2001, de 15 de octubre, FJ 1).
b) Dada la naturaleza de los hechos se acuerda que la sentencia no incluya los
datos de identificación personal del menor, ni de quienes figuran como denunciante y
denunciado en las diligencias penales de las partes; y ello en ejercicio de las potestades
atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC, en materia de protección de datos de
carácter personal en el ámbito de la publicación y difusión de sus resoluciones, así como
en aplicación del acuerdo del Pleno de este tribunal de 23 de julio de 2015, por el que se
regula la exclusión de los datos de identificación personal en la publicación de las
resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio
de 2015), decisión adoptada en sentencias precedentes tales como las SSTC 66/2022,
de 2 de junio, FJ 1, y 38/2023, de 20 de abril, FJ 2, del Pleno.
c) La demanda del recurso de amparo imputa a los órganos judiciales la
vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en base a los
siguientes motivos: (i) ausencia de motivación del auto de 1 de julio de 2020; (ii) indebido
dictado de un auto de sobreseimiento, dada la existencia de indicios incriminatorios, e
incumplimiento por los órganos judiciales del principio de protección del interés superior
del menor (art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del
menor), al no haber favorecido e impulsado dicha investigación, dada la dificultad de
prueba en los delitos de abusos sexuales en casos de ausencia de secuelas físicas y
corta edad de los menores; (iii) infracción de los principios de contradicción e
inmediación en relación con el informe pericial emitido por la Fundación Márgenes y
Vínculos, que no fue ratificado ni sometido a contradicción de las partes al no celebrarse
el juicio oral y, sin embargo, resultó decisivo para la decisión de archivo.
La representación procesal del investigado se opuso a la estimación del recurso de
amparo, por entender que la decisión de sobreseimiento se motivó debidamente en los
autos impugnados y que el cierre del procedimiento no lesiona los principios de
contradicción e inmediación, ya que es en la fase de juicio oral cuando se interroga a los
peritos. Por el contrario, el fiscal interesó el otorgamiento del amparo con diversos
argumentos que confluyen en la falta tanto de contradicción respecto de las diligencias
de investigación practicadas como de pronunciamiento sobre las propuestas en tiempo y
forma por la recurrente.
Con la finalidad de responder a las cuestiones constituciones planteadas de una
forma ordenada y coherente, el punto de partida será la exposición de la doctrina
elaborada por este tribunal en relación con las lesiones iusfundamentales que se
aducen, para pasar, seguidamente, al análisis de cada una de las vulneraciones
invocadas desde la perspectiva de la doctrina expuesta, siguiendo el mismo orden en
que han sido enunciadas.

cve: BOE-A-2023-24494
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Núm. 286