T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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razones: (i) no se ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la
recurrente en amparo por falta de motivación de las resoluciones recurridas ya que, si
bien es cierto que el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 3 de Vera el 1 de julio de 2020 puede ser «poco profuso» en su motivación, no es
menos cierto que el auto de 2 de diciembre de 2020 –que resuelve el recurso de reforma
interpuesto contra aquel y confirma el sobreseimiento– explica pormenorizadamente los
motivos por los que fue adoptada dicha decisión, motivos que el auto dictado el 26 de
marzo de 2021 por la Audiencia Provincial de Almería expuso igualmente y confirmó; (ii)
tampoco hay vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por quiebra
de los principios de contradicción e inmediación, pues no es en la fase de instrucción en
la que se interroga a los peritos, sino en la fase de juicio oral, con lo que el cierre del
procedimiento en fase de instrucción sin que se haya llevado a cabo una ratificación
judicial del informe emitido por la Fundación Márgenes y Vínculos es conforme a
derecho; (iii) la decisión de sobreseer el procedimiento en fase de instrucción resulta
razonable teniendo en cuenta las contundentes conclusiones del informe de la
Fundación Márgenes y Vínculos en cuanto a la falta de credibilidad del menor, sumadas
a las contradicciones en que incurrió la propia recurrente en sus declaraciones ante la
Guardia Civil y en sede judicial.
9. Mediante escrito de 13 de julio de 2022 el fiscal ante el Tribunal Constitucional
interesó el otorgamiento del amparo por vulneración del derecho fundamental de la
recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y de sus derechos
fundamentales a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE).
Tras realizar una síntesis de los hechos que han dado lugar al proceso constitucional
y de la doctrina constitucional elaborada en torno al derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción mediante el
ejercicio de la acción penal, el fiscal concluye que se han vulnerado los derechos
fundamentales de la recurrente por cuanto: (i) ninguna de las diligencias de investigación
practicadas en la causa ha sido sometida a contradicción de las partes, pese a estar
debidamente personados en los autos tanto la recurrente (en calidad de acusación
particular) como el denunciado (en calidad de investigado); (ii) esta falta de sometimiento
a contradicción resulta relevante habida cuenta de que tanto el informe emitido por el
médico forense como el informe emitido por la Fundación Márgenes y Vínculos
contenían afirmaciones que hubieran precisado de ratificación, aclaración y desarrollo
por parte de sus respectivos autores; (iii) en ningún momento se llegó a resolver de
manera expresa acerca de la práctica de las diligencias de investigación que la
representación procesal de la recurrente en amparo había propuesto en tiempo y forma;
(iv) el auto de sobreseimiento provisional inicial, dictado el 1 de julio de 2020, carece de
una mínima fundamentación y la motivación recogida en los autos resolutorios de la
reforma y la apelación no es suficiente para restaurar el derecho fundamental lesionado,
porque estas resoluciones tampoco dicen nada acerca de las diligencias de investigación
solicitadas en tiempo y forma por la recurrente, señaladamente acerca de la exploración
del menor, y porque las mismas se basan exclusivamente en los documentos obrantes
en autos que no han sido sometidos a las pertinentes ratificaciones y aclaraciones
practicadas con arreglo a los principios de contradicción e inmediación.
El fiscal termina su informe interesando que el otorgamiento del amparo se limite a la
anulación de las resoluciones recurridas y retroacción de las actuaciones al momento de
dictarse la primera de ellas para que las diligencias solicitadas y denegadas
indebidamente se practiquen, en primer término, en la propia fase de instrucción de las
diligencias previas.
10. Por providencia de 19 de octubre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2023-24494
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Núm. 286