T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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–declaración de la propia recurrente que fue testigo directa de los hechos, informe
forense y grabación de las manifestaciones del menor incorporada a las actuaciones–,
así como las nuevas diligencias de investigación propuestas por la recurrente, que
resultaban útiles y pertinentes; (iv) ese informe de la Fundación Márgenes y Vínculos –
utilizado como elemento nuclear para justificar la decisión de sobreseimiento y archivo–
no ha sido sometido a contradicción de las partes con todas las garantías,
señaladamente la garantía de inmediación, dado que la ratificación de los informes
periciales está prevista por la LECrim para la fase de juicio oral y las resoluciones
recurridas vedan precisamente el acceso a dicha fase, de modo que el incumplimiento
del requisito de ratificación de los peritos ante el tribunal sentenciador ha privado a la
recurrente (que ostenta la condición de acusadora particular en las diligencias previas)
de toda posibilidad de formular preguntas, pedir aclaraciones a los peritos, presentar
objeciones a las aseveraciones contenidas en el informe, o presentar, incluso, informe
pericial contradictorio en el momento procesal oportuno, lo que «podría dar lugar a la
insatisfacción del derecho a la prueba» y constituye una clara vulneración del principio
acusatorio y de su derecho a un proceso con todas las garantías; (v) las resoluciones
recurridas no tienen en cuenta el principio de protección del interés superior del menor,
que en estos casos se concreta en la necesidad de impulsar la investigación y proteger a
las víctimas menores, teniendo presente la dificultad intrínseca de probar hechos de esta
naturaleza –dada la ausencia de secuelas físicas y la edad (en este caso muy corta) de
tales víctimas, y el riesgo de reincidencia en la conducta–, lo cual exige aplicar un
componente de máxima cautela en el cumplimiento de las obligaciones de protección
que incumben al Estado.
En el suplico de la demanda la recurrente solicita que: (i) se reconozca vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación del auto de 1 de julio de 2020;
(ii) se reconozca vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, por quiebra de los
principios de inmediación y contradicción respecto del informe pericial obrante en autos
de la Fundación Márgenes y Vínculos, lo que conlleva necesariamente la continuación
de las diligencias previas en procedimiento abreviado; (iii) se declare la nulidad del auto
de sobreseimiento provisional dictado el 1 de julio de 2020 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 3 de Vera y de la resolución que lo confirma, dictada el 26
de marzo de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería; y (iv) se
restablezca a la recurrente en la integridad de sus derechos.
4. El 4 de abril de 2022 la Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó providencia
en la que acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que el recurso
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)]. En la misma
providencia se acordó requerir al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de
Vera la remisión del testimonio de las actuaciones y el emplazamiento de quienes
hubieran sido parte en el procedimiento para que pudiesen comparecer en el plazo de
diez días en el proceso de amparo, excepto la parte demandante.
5. Mediante escrito presentado ante este tribunal el 26 de mayo de 2022, el
procurador don Enrique Fernández Aravaca compareció en el procedimiento en nombre
y representación de don D.Z.H.
6. Por diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2022 la Sala Primera del Tribunal
tuvo por personado a don D.Z.H., y concedió a la recurrente en amparo, a la parte
personada y al Ministerio Fiscal [de conformidad con el art. 52 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] el plazo común de veinte días para formular alegaciones.
7. La representación procesal de doña M.C.I.T., presentó escrito de alegaciones
el 27 de junio de 2022, reiterando en esencia el contenido de su demanda inicial.
8. La representación procesal de don D.Z.H., presentó escrito de alegaciones el
mismo día 27 de junio de 2022, oponiéndose al recurso de amparo por las siguientes

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