T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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investigado tampoco concurren circunstancias personales que permitan apreciar indicios
de dicho tipo de conductas delictivas, a la vista de que el mismo carece de antecedentes
penales y «manifiesta tener problemas con la denunciante para poder tener al menor en
su compañía desde que se establecieron judicialmente las medidas paternofiliales,
añadiendo que no le permite efectuar pernoctas con el menor y que en su opinión posee
un instinto de sobreprotección exagerado debido a una enfermedad que el menor
padece»; y (iv) la denunciante también incurre en incoherencias en su testimonio ya que
en sede policial afirmó que tras presenciar los hechos se subió con su hijo a la planta
superior de la vivienda, y en sede judicial manifestó que en ese momento decidió no
decir nada y subir ella sola a la planta superior, mientras padre e hijo se quedaban en el
salón echándose la siesta, aunque subía y bajaba para controlar lo que iba pasando.
n) Auto resolutorio del recurso de apelación: El recurso de apelación interpuesto
con carácter subsidiario fue resuelto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Almería mediante auto dictado el 26 de marzo de 2021, que acordó su desestimación y
la confirmación de la resolución recurrida por las siguientes razones: (i) la falta de
motivación del auto de sobreseimiento provisional de 1 de julio de 2020 quedó
subsanada a través del auto resolutorio del recurso de reforma, en que se detallaron
minuciosamente las razones de la decisión de sobreseimiento; (ii) concurrencia de los
presupuestos legales para la aplicación del sobreseimiento regulado en el art. 641.1
LECrim en relación con el art. 779 LECrim, dado que la instrucción no había permitido
acopiar elementos probatorios suficientes para sustentar, siquiera por vía indiciaria, la
comisión por el investigado de los delitos que le atribuye la recurrente, juicio que se
sustentaba en exactamente las mismas razones expuestas en el auto resolutorio del
recurso de reforma, que la Audiencia Provincial transcribió e hizo propias en su
resolución.
En relación con las nuevas diligencias de investigación propuestas por la recurrente,
la audiencia adujo, con cita de diversas sentencias de este tribunal, que el ius ut
procedatur que ostentaba el perjudicado personado no equivalía a un derecho absoluto a
la apertura y sustanciación del proceso penal, sino tan solo el derecho a obtener una
decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas; de manera que no
vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva la resolución que acordase la
terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, cuando se
sustentara razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de
sobreseimiento libre o provisional. En el caso concreto, continúa diciendo, «han sido
practicadas cuantas diligencias podían contribuir al esclarecimiento de los hechos» y «la
instrucción no ha permitido acopiar elementos probatorios suficientes para sustentar
siquiera por vía indiciaria la comisión por parte del investigado de los delitos que le
atribuye la recurrente». Conclusión que la sala asienta en la revisión de las actuaciones
realizadas, que reitera haciendo hincapié en que las psicólogas autoras del informe no
recomiendan un nuevo testimonio del menor, «que podría afectar a su adaptación
positiva y despertar en el menor inseguridades y miedos que afecten a su bienestar».
3. En la demanda de amparo, la recurrente alega que se han vulnerado su
«derecho de defensa y tutela judicial efectiva, con quiebra de los principios de
contradicción e inmediación». Alega en apoyo de dicha afirmación lo siguiente: (i) el auto
de sobreseimiento provisional –dictado el 1 de julio por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción núm. 3 de Vera– es una resolución «tipo» que carece de la motivación
mínima necesaria para identificar los detalles del caso y las razones concretas por las
que se adopta la decisión de archivo, lo que constituye un incumplimiento claro de la
doctrina constitucional en materia de motivación de las resoluciones judiciales; (ii) la
decisión de sobreseer y archivar el caso se apoya exclusivamente en el informe emitido
por la Fundación Márgenes y Vínculos, cuyo contenido se asume íntegramente por las
resoluciones judiciales de forma acrítica, lo que supone un desplazamiento de la función
de juzgar del juez al perito, contraria a lo dispuesto en el art. 741 LECrim y en la propia
Constitución; (iii) se ha incumplido también la obligación de valoración conjunta de la
prueba dado que se ignoran los restantes medios de prueba obrantes en las actuaciones

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Núm. 286