T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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sexual. Del informe de la Fundación Márgenes y Vínculos se dio traslado al Ministerio
Fiscal y al letrado don Miguel Sánchez Sánchez.
i) Petición de sobreseimiento del Ministerio Fiscal: Por informe de 17 de junio
de 2020 el Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento provisional de la causa al amparo
de los arts. 641.2 y 779.1.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), por considerar
que no quedaba suficientemente acreditada la perpetración de la infracción penal a la
vista del referido informe.
j) Personación de doña M.C.I.T., con representación y defensa de libre designación:
A través de escrito de 8 de junio de 2020, doña M.C.I.T., solicitó formalmente su
personación en la causa, designando procurador y letrado de libre elección para asumir
su representación y defensa, respectivamente, y el día 29 de junio llevó a cabo la
comparecencia apud acta ante el juzgado para formalizar el poder de representación
concedido a tales profesionales. En el mismo acto se dio traslado del informe de la
Fundación Márgenes y Vínculos a doña M.C.I.T.
k) Auto de sobreseimiento provisional: El 1 de julio de 2020 el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 3 de Vera dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo
de las diligencias previas 585-2019, al amparo de lo dispuesto en los arts. 641.1
y 779.1.1 LECrim, argumentando que «[d]e lo actuado no aparece debidamente
justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa».
l) Recurso de reforma y subsidiario de apelación: El 23 de julio se interpuso por la
representación procesal de doña M.C.I.T., recurso de reforma y subsidiario de apelación
contra el auto de 1 de julio alegando, en síntesis: (i) falta de motivación de la resolución
recurrida, absolutamente estándar y estereotipada, que ni siquiera de forma sucinta
esgrime los motivos por los que decide acordar el sobreseimiento; (ii) incumplimiento de
los presupuestos legales para adoptar la decisión de sobreseimiento provisional al
amparo del art. 641.1 LECrim, habida cuenta de que esta decisión se reserva para los
supuestos en que, existiendo indicios racionales de criminalidad, no hay expectativas
razonables de poder probar la perpetración del hecho criminal al haberse agotado las
vías para seguir la instrucción; y en el presente caso no solo no se han agotado las vías
para seguir la instrucción, puesto que existen diligencias de investigación útiles y
pertinentes que podrían practicarse para esclarecer los hechos denunciados, sino que,
además, existe ya suficiente material probatorio en la investigación como para justificar
la transformación de la causa en procedimiento abreviado; (iii) vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva de la recurrente con quiebra de los principios de inmediación y
contradicción respecto del informe pericial elaborado por la Fundación Márgenes y
Vínculos, al impedir el sobreseimiento su ratificación en el juicio oral y, con ello, que las
partes pudieran someter a preguntas a sus autores. Se solicitaba, en consecuencia, que
se revocase el auto impugnado y se dictara en su lugar auto acordando la
transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado. Se interesaba
también que con carácter previo a la apertura del juicio oral se procediera a la
exploración del menor, J.Z.I., mediante prueba preconstituida que fuera llevada luego al
plenario, «para evitar la doble victimización del menor», y a la práctica de pericial de
parte, consistente en informe de contraste emitido por experto en abusos sexuales a
personas menores de edad, que habrá de ser sometido, como el informe de la fundación
antes aludido, a los principios de inmediación y contradicción.
m) Auto desestimatorio del recurso de reforma, dictado el 2 de diciembre de 2020
por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vera en base a que, de las
diligencias practicadas, no se estima suficientemente justificada la perpetración de los
hechos por los siguientes motivos: (i) la aseveración recogida en el informe forense
relativa a que el menor refiere tocamientos ha sido elaborada por el propio médico
forense, desconociéndose de qué forma y con qué palabras o expresiones relató el
menor lo sucedido; (ii) el dictamen elaborado por los técnicos de la Fundación Márgenes
y Vínculos (que la resolución transcribe literalmente) determina que «no cabe otorgar
plena credibilidad y verosimilitud a las manifestaciones de la denunciante y del propio
menor, a la vista de la existencia de incoherencias»; (iii) en la persona del progenitor

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Núm. 286