T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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D.Z.H., y el niño se echaban la siesta en el salón, aunque ella subía y bajaba para
controlar y ver lo que iba pasando, y que fue precisamente durante este intervalo de
tiempo que buscó en internet pautas para reaccionar ante la situación, y encontró los
cuentos infantiles que facilitaron a su hijo el relato de lo ocurrido.
e) Declaración del denunciado en calidad de investigado: El 31 de octubre de 2019
don D.Z.H., prestó declaración como investigado en sede judicial, y negó los hechos
relatados por doña M.C.I.T. Manifestó que el día 12 de octubre transcurrió sin incidencia
o pelea de ninguna clase hasta el momento en que él se dispuso a abandonar la
vivienda de doña M.C.I.T. En ese momento se produjo una discusión entre ellos debido a
que él reclamaba su derecho a cumplir las visitas en el modo estipulado en la sentencia
–con pernocta– y la madre se negaba a ello porque, como consecuencia de una
enfermedad crónica que sufre el niño, tiene un sentido de sobreprotección exagerado y
considera que él no se encuentra capacitado para tenerlo consigo. Afirmó que en el
transcurso de esa discusión él le dijo a doña M.C.I.T., que tomaría las medidas legales
oportunas para que se ejecutase la sentencia en sus propios términos, y doña M.C.I.T.,
respondió que ella tomaría las medidas legales oportunas para que no se llevara al niño.
f) Oficio a la Fundación Márgenes y Vínculos: El 11 de noviembre de 2019 se dictó
por el juzgado providencia acordando oficiar a la Fundación Márgenes y Vínculos,
encargada por la Junta de Andalucía de desarrollar el programa de evaluación,
diagnóstico y tratamiento de menores víctimas de violencia sexual en la provincia de
Almería, a fin de que efectuase seguimiento y evaluación del hijo menor de doña
M.C.I.T., y don D.Z.H., y, a la vista del mismo, informase acerca de la conveniencia y
utilidad de efectuar una prueba preconstituida de exploración del menor.
g) Personación de doña M.C.I.T., como acusación particular: El 14 de enero
de 2020 doña M.C.I.T., solicitó al juzgado el nombramiento de abogado de oficio para su
hijo menor, procediendo el Colegio Oficial de Abogados de Almería el mismo día a
designar provisionalmente al letrado don Miguel Sánchez Sánchez. El día 20 de enero, el
Colegio Oficial de Abogados de Almería comunicó al juzgado la designación de la
procuradora doña Isabel María Sáez Alcázar y del letrado don Francisco Campra Madrid
para asumir, respectivamente, la representación y defensa de doña M.C.I.T., en la causa.
h) Informe de la Fundación Márgenes y Vínculos: El 1 de junio de 2020 fue
incorporado a la causa el informe de evaluación y diagnóstico elaborado por la
Fundación Márgenes y Vínculos. Tras exponer la metodología seguida para su
elaboración –que incluyó tres entrevistas con el menor y dos con la madre, todas ellas
desarrolladas en febrero de 2020–, hacía una descripción del niño, de su entorno y del
relato que hizo de los episodios de violencia sexual infantil durante las entrevistas.
Finalmente recogía las siguientes conclusiones: (i) el menor verbalizó durante las
sesiones de evaluación haber sufrido tocamientos en el pene por parte de su padre; (ii)
el testimonio del menor podía catalogarse de «poco creíble» en relación a los supuestos
hechos relatados, atendiendo a la valoración conjunta de los resultados del análisis de
contenido basado en criterios (CBCA; Steller y Köehnken, 1989) y del listado de validez;
(iii) pese a que en el análisis del testimonio ofrecido por el menor se detectaban
elementos centrales, estos presentaban inconsistencias y falta de coherencia que
afectaban directamente a la validez del testimonio, a lo que se sumaban factores, como
la diferencia en los vínculos de apego hacia sus dos progenitores y el contexto de
revelación, que habían podido influir en sus verbalizaciones y la interpretación que hacía
de sus experiencias; (iv) J. verbalizaba otros supuestos episodios que, si bien le
incomodaban y disgustaban, carecían de características suficientes que resultasen
compatibles con violencia sexual; (v) pese a que el menor expresaba enfado ante el
hecho de que su padre hubiera mantenido los supuestos tocamientos hacia él,
rechazando esta conducta y valorándola negativamente, en el momento de la evaluación
no se detectaba sintomatología clínica significativa relacionada directamente con la
hallada en la literatura científica sobre violencia sexual; (vi) el testimonio ofrecido por el
menor durante la evaluación no resultaba compatible con una situación de violencia

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Núm. 286