T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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A las 12:00 horas del mismo día el hijo de doña M.C.I.T., y don D.Z.H., fue
examinado en el hospital La Inmaculada por el pediatra de guardia y el médico forense
asignado al caso por el instituto de medicina legal de Almería. El forense informó por
escrito que «[e]l menor relata tocamientos en sus genitales por parte del padre, no se
observan lesiones en el área genital, ni en el resto del organismo. Buen estado
psíquico».
b) Denuncia formulada ante la Guardia Civil: A las 10:30 horas del día 14 de
octubre de 2019 doña M.C.I.T., compareció nuevamente ante la Guardia Civil de
Garrucha a fin de prestar declaración y manifestó que: (i) se encontraba separada del
padre de su hijo, don D.Z.H., desde hacía cuatro años, habiéndose establecido por el
juzgado de Vera un régimen de visitas entre el padre y el hijo consistente en fines de
semana alternos, pero que, de facto, venía cumpliéndose mediante visitas semanales
que se llevaban a cabo todos los sábados; (ii) en el transcurso de la visita que don
D.Z.H., realizó a su hijo el sábado 12 de octubre en el domicilio materno porque el menor
se encontraba enfermo, sorprendió al padre con la mano derecha introducida en el
pantalón del niño por la zona de la pierna izquierda, realizándole tocamientos en los
genitales, mientras ambos estaban echados en el sofá chaise longue del salón de la
vivienda; (iii) en ese momento gritó «¿qué está pasando aquí?», ante lo cual don D.Z.H.,
retiró la mano y el niño contestó «uyyyy … que nos han pillao», y, tras desplazarse a otra
zona del salón, añadió «estamos jugando con la mano del papá», lo que provocó que
don D.Z.H., dirigiera una mirada amenazante al menor, que volvió a insistir «estábamos
jugando … y con el pie»; (iv) en el transcurso de esta acción doña M.C.I.T., pudo
observar que el niño estaba en estado de erección y trataba de ocultarlo con las manos;
(v) tras el incidente subió con su hijo a la planta superior de la vivienda y don D.Z.H., se
quedó en el salón, echado en el sofá; (vi) durante la tarde de ese día trató de hacer que
su hijo le contase lo que había sucedido, lográndolo finalmente gracias a la ayuda de
unos cuentos infantiles para prevenir abusos sexuales a menores que encontró en
Internet, relatándole el niño que cuando la declarante entró en el salón «el papá le
estaba tocando el pito» y que con la mirada que le echó entendió que no debía decir
nada, manifestaciones que ella misma grabó con su teléfono móvil y aportó a la Guardia
Civil de Garrucha; (vii) en otro momento de la tarde del mismo día 12 de octubre el niño
le contó que el padre le hacía verificar si ella se encontraba en algún lugar cercano
desde donde pudiera verlos, preguntando seguidamente «tú ¿cómo lo has sabido?», y
cuando ella respondió que estaba detrás de la puerta al bajar desde la planta de arriba,
el niño replicó «si detrás de la puerta no había nadie, ¿cómo lo has sabido?»; (viii)
durante esa noche se puso en contacto telefónico con la Fundación Ayuda a Niños y
Adolescentes en Riesgo (ANAR), y fueron los profesionales que le atendieron quienes le
indicaron que debía formular la correspondiente denuncia, cosa que hizo a la mañana
siguiente; (ix) durante la espera en el hospital, al que había sido derivada por la Guardia
Civil, el niño volvió a preguntarle «¿es que las otras veces también me has visto?»; (x)
ella salió entonces de la consulta para transmitir al agente de la policía judicial que les
había acompañado lo que el menor acababa de preguntarle, y cuando el agente
preguntó al niño si esto había sucedido más veces, el niño respondió «a lo mejor no,
pero creo que sí».
c) Auto del juzgado incoando diligencias previas y ordenando la práctica de
diligencias: El 28 de octubre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 3 de Vera dictó auto incoando las diligencias previas 585-2019 y acordó, como
diligencias de investigación a practicar, la declaración de doña M.C.I.T., con ofrecimiento
de acciones, la declaración de don D.Z.H.,en calidad de investigado, el reconocimiento
forense del menor y la incorporación a las actuaciones de la hoja histórico-penal del
investigado.
d) Declaración de la denunciante: El 30 de octubre de 2019 doña M.C.I.T., prestó
declaración en sede judicial y ratificó la prestada ante la Guardia Civil de Garrucha,
aclarando que tras decirle su hijo que «estaba jugando con la mano del papá», ella
decidió no decir nada y subirse a la planta superior de la vivienda sola, mientras don

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Núm. 286