T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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propuestas por la acusación particular encaminadas a contradecir el informe de la
Fundación Márgenes y Vínculos.
En definitiva, hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente,
en su dimensión de acceso a la jurisdicción mediante el ejercicio de la acción penal
(art. 24.1 CE), y de su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes a su defensa
(art. 24.2 CE) porque las decisiones judiciales de no proseguir con la indagación penal (i)
no explican en modo alguno las razones por las que se cierra la investigación en ese
momento procesal concreto considerando innecesaria la práctica de nuevas diligencias
de investigación, cuando había diligencias que habrían podido resultar útiles y
pertinentes; (ii) dejan sin respuesta la petición de diligencias de investigación
oportunamente formulada por la recurrente, parte en el proceso judicial (STC 26/2018,
de 5 de marzo, FJ 3); y (iii) no responden al deber de investigar sobre los hechos
teniendo en cuenta la específica dificultad probatoria derivada de las circunstancias del
caso y el interés superior del menor en quedar adecuadamente protegido de
cualesquiera situaciones de violencia. Se archivan las actuaciones sin despejar la
sospecha fundada sobre los hechos y su relevancia penal, siendo estos susceptibles de
una indagación más profunda (SSTC 34/2008, FJ 4; 26/2018, FJ 3, y 87/2020, FJ 4).
Desde este punto de vista, la sentencia carece de la perspectiva de protección del
menor frente a la violencia, que ha de presidir la resolución de todas las cuestiones
referidas a situaciones en que se ven comprometidos, de manera prioritaria, los intereses
de una persona menor de edad.
Vulneración de la garantía de contradicción (art. 24.2 CE).

La sentencia aprobada por la mayoría llega a la conclusión de que la recurrente no
ha visto vulnerada la garantía de contradicción al no apreciarse que la actividad judicial
le produjera indefensión. Esta conclusión se apoya en los siguientes argumentos: (i) la
hoy demandante de amparo no solicitó la práctica de ninguna diligencia de investigación
mientras la instrucción se encontraba abierta, pese a que pudo hacerlo al tener
nombrado abogado de oficio desde un momento muy anterior a su cierre; (ii) cuando la
demandante solicitó la exploración del menor y la pericial de contraste ya se había
dictado el auto de sobreseimiento y archivo de la causa, y tal solicitud no tenía por objeto
la reapertura de la fase de instrucción, sino la apertura de la fase de juicio oral, por
considerar la demandante que las diligencias practicadas aportaban el material
incriminatorio preciso para pasar a dicha fase procesal; y (iii) esta misma es la petición
deducida en la demanda de amparo y, para atenderla, este tribunal debería realizar una
labor de valoración de los resultados de las diligencias desarrolladas durante la
instrucción de la causa que corresponde a los órganos de la jurisdicción ordinaria, y
queda fuera de la competencia y funciones de esta jurisdicción constitucional.
Pese a que tales argumentos resultan conformes con la doctrina de este tribunal,
consideramos, con todos los respetos a la mayoría de la Sala, que era posible –y
adecuado en el caso sometido a enjuiciamiento– efectuar un juicio menos formalista y
más enfocado en la afectación material del derecho de la recurrente de amparo a un
juicio con todas las garantías (art. 24.2 CE), en concreto, la garantía de contradicción,
que estimamos sí resultó vulnerada por los órganos judiciales. Así, si bien es cierto que
el punto segundo del suplico de la demanda indica que el reconocimiento de la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de doña M.C.I.T., por quiebra de los
principios de inmediación y contradicción, conlleva «innecesariamente [sic] la
continuación de las diligencias previas en procedimiento abreviado», también lo es que
la solicitud que se dirige al Tribunal consiste única y exclusivamente en que «[s]e declare
la nulidad de pleno derecho del auto de fecha 1 de julio de 2020, dictado por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vera, recurrid[o], así como de la posterior
resolución que la confirmó, que no es otra que el auto de fecha 26 de marzo de 2021,
dictado por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería, Sección Tercera» (punto
tercero del suplico), y que «[s]e restablezca a mi mandante en la integridad de sus

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