T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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de protección jurídica del menor– se identifica con «[l]a conveniencia de que su vida y
desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia». Es cierto
que el interés superior del menor se valora en el auto dictado por la Audiencia Provincial,
pero a los solos efectos de justificar por qué no se considera procedente su exploración
judicial. Ese interés superior no se tiene en cuenta, sin embargo, por ninguno de los
órganos judiciales a la hora de justificar la decisión de cierre de la investigación y archivo
del caso. Esta decisión se adopta sin ponderar en modo alguno la manera en que el
sobreseimiento acordado podría afectar a su seguridad y a su desarrollo personal.
En realidad, las resoluciones recurridas resuelven el pleito siguiendo un esquema
más propio de la contienda familiar entre dos partes (denunciante-madre, investigadopadre) y obvian, en esa dinámica, que también están en juego, y de modo destacado, los
intereses de una tercera persona, que en ese momento contaba con tan solo cinco años;
y más específicamente, el interés en asegurarle una adecuada protección frente a
eventuales conductas de violencia sexual.
(ii) Las resoluciones impugnadas no justifican de manera razonable la suficiencia
de la investigación realizada. Se limitan a realizar una valoración del resultado de las
diligencias de investigación practicadas hasta ese momento para concluir, de forma
liminar, que no cabe considerar suficientemente acreditada la comisión del delito. No
explican, sin embargo, los motivos por los que entienden que la investigación está
completa y no es pertinente la práctica de otras diligencias de investigación. A ello se
suma el hecho de que la propia resolución del juzgado de instrucción de 2 de diciembre
de 2020 reconoce que existen todavía algunas dudas o incógnitas que no han podido
despejarse, señaladamente las circunstancias en que el menor transmitió al médico
forense las manifestaciones incriminatorias que este recoge en su informe. Con esta
aseveración es el propio órgano judicial el que pone claramente de manifiesto la
existencia de lagunas en la instrucción, susceptibles de ser colmadas a través de nuevas
diligencias de investigación, y, por ende, lo incompleto de esta.
(iii) La naturaleza de los hechos objeto de la investigación judicial –abuso sexual
sobre persona menor de edad– y el entorno estrictamente doméstico en que se situó su
eventual comisión, traen consigo una mayor dificultad probatoria, que reclama una
exigencia adicional de diligencia en la investigación por parte de los órganos judiciales –
con la necesaria colaboración de fiscales, policía judicial y equipos técnicos de apoyo–
cuya labor de indagación habrá de ser tanto más minuciosa y exhaustiva cuanto mayor
sea su dificultad probatoria intrínseca, derivada del entorno de privacidad y de sigilo en
que se suelen desenvolver las relaciones personales entre los componentes de un
núcleo familiar o afectivo (STC 87/2020, de 20 de julio).
(iv) Las resoluciones impugnadas omiten la exigencia adicional de diligencia y
exhaustividad en la investigación, y se conforman con las diligencias de investigación
ordenadas al inicio del proceso, sin plantearse la posibilidad de practicar otras posibles
encaminadas a avanzar en las líneas de investigación abiertas por las ya practicadas,
que hubieran podido aportar elementos probatorios útiles y pertinentes al caso. Así, sin
entrar a contradecir la decisión de no practicar la exploración del menor por las mismas
razones recogidas en el informe de la Fundación Márgenes y Vínculos y acogidas por la
Audiencia Provincial, nada se hizo para verificar si realmente existía la grave situación de
conflicto familiar puesta de manifiesto por el investigado para justificar las declaraciones
de la denunciante (que parece contradictora con el hecho de que las visitas se llevasen a
cabo regularmente y sin incidencias relevantes en el domicilio de la madre); tampoco se
ha hecho nada para tratar de determinar cuáles fueron las circunstancias en que el
menor refirió al médico forense haber sufrido tocamientos de su padre o los detalles de
tal manifestación; nada se ha realizado tampoco para tratar de corroborar la veracidad
de los detalles de la declaración de la denunciante-testigo (llamada a ANAR, búsqueda
en internet de protocolos de actuación en caso de abusos sexuales la tarde de autos,
situación que afirma se produjo con el agente de la policía judicial durante la espera
hospitalaria); y nada se ha resuelto tampoco acerca de las diligencias de investigación

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