T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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Esta es, por lo demás, la doctrina asumida por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos en su sentencia de 2 de febrero de 2021, Gran Sala, asunto X y otros c.
Bulgaria. Declara que, en los casos en los que personas menores de edad pueden haber
sido víctimas de abusos sexuales, el cumplimiento de las obligaciones positivas
derivadas del art. 3 CEDH requiere, en el contexto de los procedimientos internos, la
aplicación efectiva del derecho de los niños a que su interés superior sea una
consideración primordial y a que se atienda adecuadamente su particular vulnerabilidad
y sus correspondientes necesidades, debiendo interpretarse la obligación procesal del
art. 3 del Convenio de llevar a cabo una investigación efectiva a la luz de las
obligaciones derivadas de los demás instrumentos internacionales aplicables, y más
concretamente del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños
contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007 y
ratificado por el Estado español el 22 de julio de 2010, Convenio de Lanzarote, (§ 192).
Esta es también, a nuestro juicio, la conclusión que deriva de forma inevitable de los
tratados internacionales en materia de derechos humanos válidamente ratificados por el
Estado español, que han de servir como guía para la interpretación de los derechos
fundamentales y libertades que la Constitución reconoce (art. 10.2 CE). Entre estos
acuerdos destaca la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, cuyo art. 19 recoge
expresamente la obligación de los Estados parte de adoptar todas las medidas
apropiadas para proteger a las personas menores de edad contra toda forma de perjuicio
o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido
el abuso sexual. El Convenio de Lanzarote, que viene a desarrollar este mandato en el
ámbito del Consejo de Europa, establece, por su parte, art. 30, apartado 1, la obligación
de los Estados parte de adoptar «las medidas legislativas y de otro tipo que sean
necesarias para garantizar que las investigaciones y actuaciones penales se lleven a
cabo en el interés superior del niño y dentro del respeto a sus derechos»; e insiste,
art. 30, apartado 5, en la necesidad de que cada parte garantice la investigación y
enjuiciamiento efectivos de los delitos tipificados con arreglo al propio Convenio (abusos
sexuales, prostitución infantil, delitos relacionados con la pornografía infantil y corrupción
de personas menores de edad).
Aplicación del canon de constitucionalidad reforzado al supuesto de autos.

Si trasladamos al supuesto analizado el canon reforzado de eficiencia exigible a las
investigaciones penales que acaba de exponerse, habremos de concluir que en este
caso se ha producido la denunciada vulneración del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva de la recurrente, en su dimensión de acceso a la jurisdicción mediante el
ejercicio de la acción penal (art. 24.1 CE).
Las resoluciones judiciales justifican el cierre anticipado de la instrucción penal con
los siguientes argumentos: 1) la falta de credibilidad del menor, afirmada por el informe
emitido por la Fundación Márgenes y Vínculos; 2) la falta de credibilidad de la
denunciante-testigo, debido a las contradicciones observadas entre sus declaraciones
prestadas ante la Guardia Civil y en sede judicial; 3) la plena credibilidad de las
declaraciones autoexculpatorias del investigado, dada la ausencia de circunstancias que
«permitan apreciar indicios de dicho tipo de conductas», que se deduce de la ausencia
de antecedentes penales y del reproche a la recurrente de generar problemas para que
pueda tener al niño en su compañía desde que se establecieron judicialmente las
medidas paterno-filiales, ya que «posee un instinto de sobreprotección exagerado».
Consideramos que esta motivación no satisface las exigencias derivadas de ese
canon reforzado por las razones que se exponen a continuación y que son proyecciones
de la doctrina contenida en el anterior apartado.
(i) Las resoluciones impugnadas no han tomado adecuadamente en consideración
la protección del interés superior del menor afectado, interés superior que –aplicando los
criterios generales recogidos en el art. 2, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 1/1996

cve: BOE-A-2023-24494
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