T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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admisión a trámite del recurso; esto es, la exhaustividad exigible a la investigación
criminal cuando esta afecta a la protección de las personas menores de edad frente a la
violencia sexual. Consideramos que, de haberse abordado el asunto desde esta
perspectiva, el resultado final habría sido necesariamente estimatorio de las dos quejas
de la recurrente en amparo. Tanto por la vulneración de la tutela judicial en el acceso al
proceso (art. 24.1 CE), como en el derecho a un proceso con todas las garantías,
incluyendo la garantía de contradicción en la fase de instrucción judicial (art. 24.2 CE).
1. Especial trascendencia constitucional del recurso de amparo: canon de
constitucionalidad aplicable a la investigación judicial de delitos relacionados con la
violencia sexual cometidos sobre personas menores de edad
La cuestión planteada en este recurso de amparo gozaba de especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 LOTC) porque ofrecía al Tribunal la ocasión para fijar doctrina
sobre un problema o faceta de un derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 a)], sobre
el que la doctrina preexistente resultaba insuficiente; en concreto, la determinación del
alcance y exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su
dimensión de derecho a una investigación adecuada y eficaz, cuando estaba afectada la
protección de las personas menores de edad frente a la violencia sexual.
La necesidad de investigación exhaustiva y eficaz ha sido objeto de amplio
tratamiento en la doctrina de este tribunal en supuestos de denuncias por delitos de
torturas y tratos inhumanos o degradantes cometidos por las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado (por todas, SSTC 34/2008, de 25 de febrero; 131/2012, de 18 de
junio, y 53/2022, de 4 de abril). También nos hemos pronunciado acerca de esta materia
cuando se trata de la investigación de hechos relacionados con la violencia de género,
cometidos bajo el ámbito de privacidad característico de las relaciones entre particulares
unidos por un vínculo familiar y/o afectivo (STS 87/2020, de 20 de julio). No existe, sin
embargo, hasta la fecha, ninguna decisión de este tribunal que de modo específico
determine el canon constitucionalmente exigible a la investigación judicial cuando lo
investigado sean hechos de apariencia delictiva cometidos sobre personas menores de
edad.
En definitiva, el caso sometido a examen ofrecía a este tribunal la ocasión de fijar
doctrina sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y sus garantías constitucionales en
el proceso penal, desde la óptica del principio de protección del interés superior del
menor (art. 39 CE).
La sentencia aprobada por la mayoría hace una somera exposición de la doctrina
elaborada por este tribunal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su dimensión de acceso a la jurisdicción mediante el ejercicio de la
acción penal –investigación suficiente y eficaz–, así como acerca de la tutela del interés
superior de la persona menor de edad (art. 39 CE). Sin embargo, no conecta ambas
doctrinas a efectos de derivar la que, con todo respeto, consideramos era consecuencia
lógica de tal proceso: la necesidad de aplicar un canon de exigencia reforzado a la
investigación de delitos relacionados con la violencia sexual de los que aparezca como
víctima una persona menor de edad. En otras palabras, la sentencia aprobada por la
mayoría de la Sala se limita a recordar los reiterados pronunciamientos de este tribunal
relativos a la obligación de los poderes públicos de proteger el interés superior de las
personas menores de edad, pero no concreta esta obligación genérica en la aplicación
de un canon de exigencia reforzado a esta clase de investigaciones.
Este canon reforzado (deber de investigación suficiente y eficaz) implicaría –en los
términos expresados en la STC 87/2020, de 20 de julio, FJ 3 b)– la exigencia de una
instrucción que profundizase sobre los hechos denunciados con el fin de descartar toda
sospecha fundada de delito lo que, a su vez, requeriría abundar en la investigación allí
donde no se hubieran agotado las posibilidades razonables de indagación sobre los
hechos de apariencia delictiva, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva si el
órgano judicial clausurase precipitada o inmotivadamente la investigación penal.

cve: BOE-A-2023-24494
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Núm. 286