T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159853

pericial de parte– fueron rechazadas razonada y razonablemente. En concreto, el auto
desestimatorio del recurso de apelación opone la ausencia de elementos probatorios
suficientes para sustentar la comisión del delito por el investigado y la recomendación de
las psicólogas autoras del informe pericial de no proceder a un nuevo testimonio del
menor, que podría afectar a su adaptación positiva y despertar en él inseguridades y
miedos que afecten a su bienestar, argumento también destacado en el auto
desestimatorio de la reforma.
El repaso de lo aducido en el proceso a quo y en la demanda de amparo revela que
esas diligencias de investigación se pidieron, no como diligencias de instrucción en
sentido estricto, sino como diligencias complementarias. En otras palabras, la hoy
recurrente no solicitó en momento alguno –tampoco lo hace en su demanda de amparo–
la reapertura de la fase de instrucción a fin de que se pudiera someter a contradicción el
informe pericial ante la jueza instructora y se practicasen, en su caso, las diligencias
interesadas y cuantas otras hubieran podido derivar de ellas. Lo solicitado por ella –
también en la demanda de amparo– fue la sustitución de la decisión de sobreseimiento y
archivo por otra que, manteniendo el cierre de la fase investigadora o de instrucción,
diera paso a la fase intermedia del proceso penal, acordando la transformación de la
causa en procedimiento abreviado y la celebración de juicio oral (ya con el resultado de
la exploración del menor como prueba preconstituida y con un segundo informe pericial
propio para contradecir el elaborado durante la instrucción como fuente de prueba), que
es cuestión bien distinta. Para atender a tal petición, este tribunal debería realizar una
labor de valoración de los resultados de las diligencias desarrolladas durante la
instrucción de la causa que corresponde a los órganos de la jurisdicción ordinaria, y
queda fuera de la competencia y funciones de esta jurisdicción constitucional. La
jurisdicción constitucional podrá, a lo sumo, revisar que la decisión adoptada por los
órganos de la jurisdicción ordinaria se asienta sobre una razonada y razonable
concurrencia de los motivos legalmente previstos para acordar el sobreseimiento, libre o
provisional (arts. 637 y 641 LECrim y, dado el caso, art. 779.1.1 LECrim), requisito que,
como ya se ha indicado en el apartado a) de este fundamento jurídico, se cumple en este
caso. Esta pretensión debe ser, por ello, desestimada.
Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, procede la íntegra
desestimación del recurso de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña M.C.I.T.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan las magistradas doña Inmaculada Montalbán Huertas y
doña María Luisa Balaguer Callejón respecto de la sentencia pronunciada en el recurso
de amparo núm. 3409-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulamos
el presente voto particular tanto por discrepar con su fundamentación jurídica como con
el fallo desestimatorio de la sentencia. A nuestro juicio, la sentencia aprobada por la
mayoría de la Sala realiza un análisis en exceso formalista del asunto sometido a
enjuiciamiento y omite pronunciarse acerca de la cuestión de fondo que justificó la

cve: BOE-A-2023-24494
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286