T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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que se indicaban con precisión la metodología del estudio y las técnicas utilizadas,
procedimientos aceptados por la comunidad científica para el análisis de credibilidad del
testimonio de menores (CBCA). No se detectan contradicciones ni inconsistencias en el
mismo.
Esta diligencia, su objeto y la especialidad de los profesionales a los que se dirigía el
requerimiento de la jueza es fundamental para entender que el órgano judicial tuvo en
cuenta, en primer lugar, el interés superior del menor, antes que el de la acción penal. La
queja de la demandante de amparo en este punto debe, por ello, desestimarse.
c) Vulneración de las garantías constitucionales de inmediación y contradicción y
del derecho a usar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE).
Se afirma en la demanda que el informe de la Fundación Márgenes y Vínculos –utilizado
como elemento nuclear para justificar la decisión de sobreseimiento y archivo– no ha sido
sometido a contradicción de las partes con todas las garantías, señaladamente la garantía de
inmediación, dado que la ratificación de los informes periciales está prevista por la Ley de
enjuiciamiento criminal para la fase de juicio oral y las resoluciones recurridas vedan
precisamente el acceso a dicha fase, con lo que se ha privado a la recurrente (que ostenta la
condición de acusadora particular en las diligencias previas) de toda posibilidad de formular
preguntas, pedir aclaraciones a los peritos, presentar objeciones a las aseveraciones
contenidas en el informe o presentar, incluso, informe pericial contradictorio, lo que constituye
una clara vulneración del principio acusatorio y de su derecho a un proceso con todas las
garantías.
También esta queja debe ser desestimada al no apreciarse que la actividad judicial
produjera indefensión material a la demandante de amparo. Conviene tener en cuenta en
este punto la cronología del proceso. La denuncia se formuló el 14 de octubre de 2019,
se incoaron diligencias previas el día 30 de ese mismo mes y la causa fue sobreseída el
día 1 de julio de 2020. El 14 de enero de 2020, la denunciante y madre del menor solicitó
abogado de oficio para el menor, y al cabo de escasos días fueron nombrados
procurador y abogado de oficio que asumieron su representación y defensa en la causa.
A partir de ese momento, todas las providencias y diligencias (entre ellas la que acordó
la pericia psicológica) le fueron notificadas a través de su procurador, y pudo haber
propuesto todas las diligencias de investigación que considerase necesarias o
pertinentes.
En ningún momento la denunciante, constituida ya en acusación particular, solicitó la
práctica de diligencias de investigación. No fue hasta un momento posterior, una vez la
causa había sido ya sobreseída y archivada que, por la vía del recurso de reforma,
solicitó la exploración judicial del menor y la práctica de pericial de contraste, con el
añadido de que esa solicitud se hizo desde la premisa de que debía abrirse juicio oral y a
efectos de la práctica de la prueba en el plenario, no para introducir elementos opuestos
a la decisión de sobreseer, que la recurrente consideraba infundada desde la
consideración de que las diligencias ya practicadas aportaban el material incriminatorio
preciso para pasar a la siguiente fase procesal. De forma semejante, la recurrente no
denuncia en sus recursos de reforma y apelación y tampoco en su recurso de amparo la
falta de contradicción en instrucción respecto del informe pericial encargado por el
órgano instructor, sino que el sobreseimiento ha impedido que pudiera impugnarlo y
rebatirlo en el juicio oral, en el «momento procesal oportuno», según dice en la demanda
de amparo.
En todo caso, y de conformidad con la doctrina expuesta en el anterior fundamento,
los argumentos de la recurrente no pueden ser acogidos. Debe recordarse, de un lado,
que la garantía de contradicción que ampara al acusador particular en fase de
instrucción como principio esencial del proceso penal en aras de garantizar su tutela
judicial efectiva no se ha visto lesionada, pues tuvo posibilidad de rebatir el citado
informe, sin que el principio de inmediación se vea lesionado en la realización de la
actividad investigadora. De otro lado, las peticiones de que se practicaran nuevas
diligencias probatorias –la exploración del menor a través de prueba preconstituida y

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