T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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No obstan a lo expuesto las alegaciones contenidas en la demanda en cuanto a que
la decisión de sobreseer y archivar el caso se apoyó exclusivamente en el informe
emitido por la Fundación Márgenes y Vínculos, asumido por las resoluciones judiciales
de forma acrítica, ignorándose los restantes medios de prueba obrantes en las
actuaciones. La simple lectura de los autos resolutorios de los recursos de reforma y
apelación muestra que la decisión de sobreseimiento y archivo se apoyó en una
valoración conjunta del resultado de las diligencias de investigación practicadas en
autos: (i) el informe emitido por la Fundación Márgenes y Vínculos, al que, de manera
razonable, se concedió un peso muy relevante atendidas su autoría –dos psicólogas
integradas en un programa específico de evaluación, diagnóstico y tratamiento de
menores víctimas de violencia sexual–, y su calidad –se trata de un trabajo minucioso y
fundado en criterios y procedimientos aceptados por la comunidad científica–; (ii) la
declaración inculpatoria de la denunciante, hoy recurrente en amparo, cuya credibilidad
se estimó minorada atendidas las contradicciones que se apreciaban entre la versión de
los hechos dada a la Guardia Civil y el relato efectuado en presencia judicial; y (iii) la
declaración autoexculpatoria del investigado, a la que se otorgó plena credibilidad, dado
que «tampoco concurren [en él] circunstancias personales que permitan apreciar indicios
de dicho tipo de conductas delictivas», carece de antecedentes penales y «manifiesta
tener problemas con la denunciante para poder tener al menor en su compañía desde
que se establecieron judicialmente las medidas paternofiliales».
b) Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
por insuficiencia de la investigación desarrollada, atendiendo al deber del Estado de
proteger el interés superior de las personas menores de edad (art. 39.4 CE).
Se afirma en la demanda de amparo que el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva en supuestos de denuncias relativas a abusos sexuales a menores debe ser
interpretado de una forma especial, favoreciendo siempre el impulso de la investigación,
y que las resoluciones recurridas no tienen en cuenta el principio de protección del
interés superior del menor, que en estos casos se concreta en la necesidad de impulsar
la investigación y proteger a las víctimas menores, teniendo presente la dificultad
intrínseca de probar hechos de esta naturaleza dada la ausencia de secuelas físicas y la
edad (en este caso muy corta) de tales víctimas, y el riesgo de reincidencia en la
conducta, lo cual exige aplicar un componente de máxima cautela en el cumplimiento de
las obligaciones de protección que incumben al Estado.
Esta queja debe desestimarse. La investigación llevada a cabo por la juzgadora fue
suficiente y se ajustó al canon reforzado aplicable a las víctimas vulnerables de la
violencia que tiene lugar en el seno de la familia, recogido en la citada STC 87/2020,
FJ 3 C). La actividad investigadora no se limitó a constatar la existencia de versiones
contradictorias entre la madre denunciante y el padre investigado, sino que incluyó otras
diligencias directamente encaminadas a contrastar la veracidad de tales versiones, entre
ellas y de manera señalada, la petición de una pericia psicológica especializada sobre el
menor afectado directamente por los hechos investigados. Esta pericia especializada
tenía un doble objeto orientado de manera específica a proteger el interés del menor:
uno, llevar a cabo una evaluación de su estado y seguimiento de su evolución, para
protegerlo de la denunciada violencia sexual y para proporcionarle la ayuda profesional
que pudiera precisar (las psicólogas que se encargaron del caso consideraron que no
necesitaba tratamiento al respecto); dos, valorar la conveniencia y utilidad de efectuar
una prueba testifical preconstituida, lo que significa que a la juzgadora le preocupaba,
antes que la eficacia de la acción penal, la integridad del menor, de cinco años, que
debía anteponerse a cualquier otro interés público. El informe fue emitido por una
asociación con la que la administración autonómica tenía concertado, en el ámbito de la
Audiencia Provincial de Almería, el asesoramiento a jueces y tribunales sobre agresiones
sexuales a menores. Lo firmaban dos psicólogas, una encargada del estudio y
seguimiento del menor, la otra en funciones de control de la experticia. La simple lectura
del informe muestra que se trataba de un trabajo riguroso, profesional y de calidad, en

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Núm. 286