T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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En relación con la valoración que los órganos judiciales ordinarios realicen en cada
caso concreto del interés superior del menor, hemos puesto de manifiesto que «el canon
de razonabilidad constitucional deviene más exigente por cuanto que se encuentran
implicados valores y principios de indudable relevancia constitucional, al invocarse por el
demandante de amparo el principio del interés superior del menor que tiene su
proyección constitucional en el art. 39 CE y que se define como rector e inspirador de
todas las actuaciones de los poderes públicos, tanto administrativas como judiciales»
(SSTC 141/2000, de 29 de mayo, FJ 5; 217/2009, de 14 de diciembre, FJ 5; 127/2013,
de 3 de junio, FJ 6, y 138/2014, de 8 de septiembre, FJ 3, entre otras). Y si bien
corresponde a los jueces y tribunales ordinarios determinar en cada caso cuál es el
interés superior del menor, atendiendo para ello a los criterios generales que establece el
art. 2 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor, a este tribunal corresponde,
por su parte, examinar la correcta aplicación de aquellos y la ponderación de intereses
realizada en mayor beneficio del menor, con el fin de comprobar que no se han lesionado
sus derechos fundamentales (STC 221/2002, de 25 de noviembre, FJ 4, y ATC 28/2001,
de 1 de febrero).
4.

Aplicación de la doctrina constitucional al caso concreto.

Expuesta la doctrina constitucional y el canon de enjuiciamiento aplicable procede
analizar las distintas quejas deducidas en la demanda de amparo.

Para justificar esta vulneración se aduce en la demanda de amparo que el auto de
sobreseimiento provisional y archivo dictado por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 3 de Vera el 1 de julio de 2020 es una resolución «tipo» que no contiene
una mínima concreción fáctica que permita identificar los detalles del caso y decide el
sobreseimiento sin motivación alguna. Ello se traduce en un total desconocimiento del
proceso lógico jurídico que llevó al juzgado a la decisión de sobreseer provisionalmente
el procedimiento, de modo que deja de servir de base a un control de la resolución por
medio de recurso.
Efectivamente, encontramos que la citada resolución se limita a justificar la decisión
de sobreseimiento y archivo alegando que «[d]e lo actuado no aparece debidamente
justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa», sin
hacer referencia alguna al caso concreto examinado o a los particulares que, de manera
específica y en el supuesto analizado, llevaron a tal conclusión.
Ahora bien, la insuficiencia en la motivación de esta resolución, puesta de manifiesto
por la demandante de amparo en el recurso de reforma y subsidiario de apelación, fue
subsanada por los órganos judiciales en las resoluciones que sucesivamente
confirmaron la decisión de sobreseimiento y archivo: el auto dictado el 2 de diciembre
de 2020 por el mismo juzgado resolviendo el recurso de reforma y el auto dictado por la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería el 26 de marzo de 2021,
resolutorio del recurso de apelación subsidiario.
Ambas resoluciones contienen una exposición detallada de los motivos que,
atendiendo al caso concreto y al resultado de las diligencias de investigación practicadas
en los autos, justifican la decisión de sobreseimiento y archivo. La motivación de estas
resoluciones cumple adecuadamente con el canon constitucional exigible. Así, permite
conocer de manera clara y directamente referenciada al caso concreto las razones de
hecho que justifican la decisión adoptada; tales razones están vinculadas
adecuadamente con las normas legales que sirven de fundamento jurídico al
sobreseimiento y archivo de la causa; y la conclusión alcanzada en el proceso de
subsunción de las razones expuestas en la norma aplicable no puede calificarse de
arbitraria o patentemente errónea.

cve: BOE-A-2023-24494
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a) Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
por infracción de la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales.