T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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(ii) La tutela judicial efectiva del denunciante o querellante se verá satisfecha por la
resolución judicial que acuerde la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura
de la fase de plenario, cuando aquella se asiente sobre una razonada y razonable
concurrencia de los motivos legalmente previstos para acordar el sobreseimiento, libre o
provisional (arts. 637 y 641 LECrim y, dado el caso, art. 779.1.1 LECrim).
(iii) La efectividad del derecho a la tutela judicial coincidirá en estos casos con la
suficiencia de la indagación judicial. Dependerá, pues, no solo de que la decisión de
sobreseimiento esté motivada y jurídicamente fundada, sino también de que la
investigación de lo denunciado haya sido adecuada y efectiva, ya que la tutela que se
solicita consiste inicialmente en que se indague sobre lo acaecido. Se trata de una
obligación de medios, no de resultados, de modo que es posible que esa investigación
adecuada y efectiva, no cumpla plenamente su propósito de averiguación de los hechos
e identificación y castigo del culpable.
(iv) La suficiencia y efectividad de la investigación solo pueden evaluarse valorando
las concretas circunstancias de la denuncia y de lo denunciado, así como la gravedad de
lo denunciado y su previa opacidad (SSTC 34/2008, FJ 4, y 26/2018, FJ 3); de tal
manera que habrá vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuando se
deniegue o se clausure la instrucción existiendo sospechas razonables de la posible
comisión de un delito y tales sospechas sean susceptibles de ser despejadas mediante
la investigación. Ahora bien, tampoco existe un derecho a la práctica ilimitada de la
prueba, de manera tal que imponga la realización de cuantas diligencias de investigación
se perciban como posibles o imaginables, propuestas por las partes o practicadas de
oficio, particularmente si resulta evidente que el despliegue de mayores diligencias
deviene innecesario. Semejante obligación conduciría a instrucciones inútiles en perjuicio
del interés general en una gestión racional y eficaz de los recursos de la administración
de justicia (SSTC 34/2008, FJ 6; 63/2010, de 18 de octubre, FJ 2; 131/2012, de 18 de
junio, FJ 2, y 153/2013, de 9 de septiembre).
(v) Más específicamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su
sentencia de la Gran Sala de 12 de noviembre de 2013, asunto Söderman c. Suecia,
declara que, en lo que respecta a actos graves como la violación y el abuso sexual de
menores, la obligación positiva del Estado en virtud de los arts. 3 y 8 del Convenio
europeo de derechos humanos (CEDH) de salvaguardar la integridad física del individuo
también puede extenderse a cuestiones relacionadas con la eficacia de la investigación
penal, aunque no existe un derecho absoluto a obtener el enjuiciamiento o la condena de
una persona concreta cuando no haya habido fallos culpables en el intento de
responsabilizar a los autores de delitos penales (§ 83).
En el mismo sentido, en la sentencia de la Gran Sala de 2 de febrero de 2021,
asunto X y otros c. Bulgaria, el Tribunal Europeo afirma, de manera específica, que en
los casos en los que los niños pueden haber sido víctimas de abusos sexuales, el
cumplimiento de las obligaciones positivas derivadas del art. 3 CEDH requiere, en el
contexto de los procedimientos internos, la aplicación efectiva del derecho de los niños a
que su interés superior sea una consideración primordial y a que se atienda
adecuadamente la vulnerabilidad particular del niño y sus correspondientes necesidades,
debiendo interpretarse la obligación procesal del art. 3 del Convenio de llevar a cabo una
investigación efectiva a la luz de las obligaciones derivadas de los demás instrumentos
internacionales aplicables, y más concretamente del Convenio del Consejo de Europa
para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en
Lanzarote el 25 de octubre de 2007 y ratificado por el Estado español el 22 de julio
de 2010, Convenio de Lanzarote (§ 192).
c) Este tribunal ha declarado la aplicabilidad al derecho de acción penal –concebido
como ius ut procedatur en los términos que acaban de exponerse– de las garantías
recogidas en el art. 24.2 CE (SSTC 41/1997, de 10 de marzo, FJ 5; 218/1997, de 4 de
diciembre, FJ 2, y 26/2018, de 5 de marzo, FJ 3). El derecho a la tutela judicial efectiva
de la víctima del delito, personada como acusación particular en la causa penal, no se
agota o no puede quedar reducido «a un mero impulso del proceso o una mera

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Núm. 286