T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24493)
Sala Segunda. Sentencia 130/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6324-2020. Promovido por don Jeifry Manuel de la Cruz en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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Justicia de Madrid en cuanto a la nacionalidad del menor—, que tendrían un carácter
autónomo, y a las que se uniría la ausencia de motivación sobre causas que justifican la
sanción de expulsión —más allá de la mera estancia irregular—, así como la falta de
ponderación de las circunstancias personales y familiares del recurrente —en relación al
hijo menor de edad—, lesiones que ya tenían su origen en la propia resolución
administrativa, y que ha resultado validada por las posteriores resoluciones judiciales.
Ello no obstante, el fiscal entiende que, en este caso, habida cuenta de las
vulneraciones alegadas, resulta más adecuado comenzar por el análisis de las
vulneraciones nucleares relativas a la aplicación de la Directiva 2008/115/CE de 16 de
diciembre, en relación con el principio de proporcionalidad, dada su mayor viabilidad, y
por su efecto anulatorio en caso de su estimación, sin perjuicio de aludir posteriormente
a las restantes posibles vulneraciones.
Así, en primer lugar, realiza una sucinta referencia a la legislación aplicable y a la
doctrina constitucional sobre derecho a la tutela judicial efectiva producida por la
aplicación de la Directiva 2008/115/CE de 16 de diciembre, en relación con el principio de
proporcionalidad (con cita de las SSTC 140/2009, de 15 de junio, FJ 3; 131/2016 de 18
de julio, FJ 6, y 151/2021, de 13 de septiembre, FJ 1), de la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
concretamente de las SSTJUE de 23 abril de 2015, Subdelegación del Gobierno en
Gipuzkoa - Extranjería c. Samir Zaizoune, asunto C-38/14; de 8 de octubre de 2020, MO
c. Subdelegación del Gobierno en Toledo, asunto C-568/19, y de 3 de marzo de 2022,
UN c. Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, asunto C-409/20, así como de la
obligación de respetar el interés superior del niño, STJUE de 11 de marzo de 2021, M.A.
c. État belge, asunto C-112/20 y sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 10 de mayo de 2017, H.C. Chávez-Vílchez y otros c. Raad van
bestuur van de Sociale verzekeringsbank y otros, asunto C-133/15.
A continuación, realiza un seguimiento de la jurisprudencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que se pone de relieve la
evolución conseguida con la asunción de las declaraciones del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea realizadas en las sentencias más arriba citadas. Así sucede con la
STS 198/2022, de 17 de febrero, Sección Quinta, que siguiendo la STS 366/21, de 17 de
marzo, sintetiza dicha evolución para posteriormente la STS 528/2022, de 4 de mayo,
Sección Quinta, asentar algunas conclusiones sustanciales en relación con el alcance de
la STJUE (Sala Tercera) de 3 de marzo de 2022, en el asunto C-409/20. Estas
conclusiones son, esencialmente, (i) que la situación de estancia irregular determina, en
su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción
de multa; (ii) que 1a expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución
exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de
circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de
la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los
derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria; y (iii) que por
tales circunstancias de agravación han de considerase las que se han venido apreciando
por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean
de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga
significación.
Seguidamente, tras llevar a cabo una síntesis de los fundamentos de las
resoluciones administrativas y judiciales obtenidas por el demandante de amparo, el
fiscal subraya el hecho de que cuando se dictó la resolución administrativa de expulsión
(28 de abril de 2017) y las resoluciones judiciales de 12 de junio de 2018 y 26 de julio
de 2019, resultaba de aplicación la STJUE de 23 de abril de 2015 y aún no se había
dictado la STJUE de 8 de octubre de 2020, posterior también a la providencia de
inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo (de 21 de septiembre
de 2020), y escasamente anterior a la providencia de inadmisión del incidente
excepcional de nulidad de actuaciones planteado contra aquella (10 de diciembre
de 2020). Ahora bien, a su juicio, a tenor de la jurisprudencia reseñada, lo cierto es que

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Núm. 286