T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24493)
Sala Segunda. Sentencia 130/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6324-2020. Promovido por don Jeifry Manuel de la Cruz en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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en un supuesto como el que nos ocupa, era exigible la aplicación del principio de
proporcionalidad a la hora de acordar la expulsión de un extranjero no comunitario y,
consecuentemente, una valoración individualizada de aquellas circunstancias que
justifican la expulsión (art. 57.1 LOEx), el sacrificio del interés familiar, particularmente
del interés del menor [art. 5 a) de la Directiva 2008/115/CE], como se derivaba de las
SSTC 140/2009, FJ 3; 131/2016, FJ 6, y 151/2021, FJ 2.
Sostiene, así, que no constan circunstancias agravantes más allá de la propia
estancia irregular del demandante de amparo y que, están documentalmente acreditadas
la identidad del menor, su edad —nacido el 13 de agosto de 2015— y su lugar de
nacimiento en Madrid, hijo de madre también con nacionalidad española, por lo que
debió ponderarse el interés del menor, de conformidad con la STJUE de 11 de marzo
de 2022, aunque el progenitor que tenga asumido su cuidado sea distinto al que le afecte
la medida de expulsión, pues deben valorarse otras circunstancias para deducir la
inexistencia de una relación de dependencia, tales como la edad del hijo, su desarrollo
físico, la intensidad de la relación con cada progenitor y el riesgo de separación para su
equilibrio emocional. Dado que no hay constancia de ninguna diligencia orientada a
comprobar las consecuencias de la decisión de expulsión respecto del hijo menor, sino
exclusivamente las circunstancias relativas al recurrente, ha de entenderse, a juicio del
fiscal, que la resolución administrativa y las resoluciones judiciales, de acuerdo con la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente la asentada en la
STJUE de 11 de marzo de 2021, y el art. 5 de la Directiva 2008/115 CE, han vulnerado el
derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de la motivación, al no haber
ponderado adecuadamente las circunstancias, conforme al principio de proporcionalidad.
A continuación, aun estimándolo innecesario, el Ministerio Fiscal analiza la posible
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por la falta de
motivación sobre la utilización del procedimiento preferente del art. 63.1 LOEx y, tras
examinar la doctrina constitucional aplicable (SSTC 82/2009, de 23 de marzo; 140/2009,
de 15 de junio, y 95/2021, de 10 de mayo), concluye que no se ha acreditado que la
utilización del procedimiento preferente haya derivado en indefensión para el recurrente
pues, efectivamente, se recibió declaración, fue asistido de letrado y, conferido trámite
para alegaciones por el mismo acuerdo de incoación, se cumplimentó adecuadamente
por escrito de 24 de enero de 2017, no existiendo por tanto una indefensión material con
relevancia constitucional.
Por lo que atañe a la vulneración del derecho de defensa y a la presunción de
inocencia en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE)
por falta de notificación en la propuesta de resolución de un hecho nuevo no incluido en
la incoación, de nuevo tras repasar la doctrina constitucional (SSTC 172/2005, de 20 de
junio; 258/2007, de 18 de diciembre; 40/2008, de 10 de marzo, y 41 /2022, de 21 de
marzo), concluye que es cierto que en el acuerdo de incoación no figuraba la existencia
de un «registro de malos tratos en el ámbito familiar» que, efectivamente, se incorporó a
partir de las diligencias realizadas en la tramitación del procedimiento, constando por vez
primera en la propuesta de resolución. Ahora bien, a pesar de ello, ni esta resolución ni
la posterior resolución sancionadora de 28 de abril de 2017 la consideraron una
conducta susceptible de sanción con efectos negativos para el recurrente, pues la
decisión de expulsión se fundamenta en la mera estancia irregular del extranjero no
comunitario ahora recurrente.
Por último, se examina la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) que se imputa a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al
errar acerca de la nacionalidad española del menor, hijo del recurrente, que constaba en
la certificación literal de nacimiento, así como en el libro de familia. Para el fiscal, dicho
error ha carecido de consecuencias negativas para el recurrente, puesto que la razón de
la valoración del interés del menor se fundamenta, no en la consideración de familiar
extracomunitario, sino en la ausencia de datos sobre el mismo, así como en la
consideración de que la vida familiar objeto de protección preferente para la Directiva es
la desarrollada en el seno de la familia nuclear.

cve: BOE-A-2023-24493
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Núm. 286