T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24493)
Sala Segunda. Sentencia 130/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6324-2020. Promovido por don Jeifry Manuel de la Cruz en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159832

En virtud de todo lo expuesto, afirma que resulta procedente el otorgamiento de
amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación
con el principio de legalidad (art. 25 CE), respecto al principio de proporcionalidad
(art. 57.1 LOEx), por falta de motivación de la imposición de la sanción de expulsión y de
ponderación del interés del menor en aplicación de la Directiva 2008/115/CE, de acuerdo
con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues la falta de
argumentación, con ausencia de evaluación de aquellas, aun en parte completada con la
expuesta en las resoluciones judiciales posteriores, que la validan, no resulta conforme a
la protección constitucional que deriva del art. 24.1 CE. Por ello solicita la anulación de
todas las resoluciones objeto de este recurso, tanto la resolución administrativa como las
posteriores resoluciones judiciales.
17. El 26 de enero de 2023, el magistrado don César Tolosa Tribiño presentó
escrito, conforme al art. 217 LOPJ, en el que comunicaba su voluntad de abstenerse en
el enjuiciamiento del presente recurso de amparo, por haber formado parte de la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó la
providencia de 21 de septiembre de 2020 objeto del presente recurso de amparo,
concurriendo por ello la causa de abstención prevista en el art. 219.11 LOPJ, supletoria
de la LOTC (art. 80).
18. Mediante el ATC 178/2023, de 17 de abril, la Sala Segunda estimó justificada la
abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de
amparo núm. 6324-2020, apartándole definitivamente del referido recurso y de todas sus
incidencias.
19. Por providencia de 19 de octubre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y aplicación de la doctrina de la STC 47/2023, de 10 de

a) El presente recurso de amparo se dirige contra la providencia de 10 de diciembre
de 2020, que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones planteado, y contra la
providencia de 21 de septiembre de 2020, que inadmite el recurso de casación contra la
sentencia de 26 de julio de 2019, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictadas ambas
providencias por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo.
El recurrente alega, en primer término, la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al recurso, al considerar
que la interpretación y aplicación de las causas de inadmisión del recurso de casación
han sido rigoristas o excesivamente formalistas, además de arbitrarias o manifiestamente
irrazonables. A su juicio, su recurso se ajustaba a lo dispuesto en la legislación procesal,
con indicación de los motivos de interés casacional y la reseña de las resoluciones
judiciales contradictorias que justificaban un pronunciamiento del Tribunal Supremo. En
segundo lugar, invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que, a su
entender, ha determinado que el resto de las infracciones constitucionales alegadas en el
recurso de casación no hayan sido reparadas. En concreto: (i) el error patente en la
aplicación de la norma legal, al no haber valorado la existencia de un hijo menor de edad
de nacionalidad española, ni haber tratado las circunstancias relativas a la vida privada y
familiar del recurrente; (ii) la vulneración del principio de legalidad sancionadora (art. 25.1
CE), por haberse aplicado el procedimiento preferente sin haber justificado la
concurrencia de alguna de las causas previstas para ello en el art. 63.1 LOEx, y porque
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid procedió a sustituir a la autoridad
gubernativa en su deber de motivación sobre la tramitación de ese tipo de procedimiento;

cve: BOE-A-2023-24493
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Único.
mayo.

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