T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24493)
Sala Segunda. Sentencia 130/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6324-2020. Promovido por don Jeifry Manuel de la Cruz en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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(iii) la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por
infracción del marco normativo español [arts. 53.1 a), 55.1 b) y 57 LOEx], ya que la
sanción de expulsión solo procede conforme a parámetros de proporcionalidad y de
forma motivada. La demanda alude a la STJUE de 8 de octubre de 2020 que, por su
fecha, no pudo ser invocada en el recurso de casación pero que, al parecer, fue invocada
expresamente en el incidente de nulidad de actuaciones, planteado por escrito de 26 de
octubre de 2020. Según la demanda, el Tribunal Supremo interpretó que se hacía un
cambio en la redacción de uno de los motivos de casación invocados y desestimó esta
pretensión. Considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
debería haber motivado un pronunciamiento que dejara sin efecto la jurisprudencia
existente hasta el momento sobre la aplicación preferente de la sanción de expulsión,
expresamente citada en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en la
providencia del Tribunal Supremo por la que se inadmitió el recurso de casación; y (iv) la
vulneración de los derechos de defensa y presunción de inocencia, en relación con un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), porque no se le notificó la propuesta de
resolución y se introdujo un hecho nuevo no incluido en la incoación del expediente (un
registro por un supuesto ilícito penal consistente en malos tratos físicos en el ámbito
familiar) que, además de no estar acreditado mediante sentencia, no pudo ser objeto de
alegación en el expediente administrativo sancionador.
En atención a estas invocaciones, el presente recurso de amparo debe ser
considerado de naturaleza mixta, pues se atribuye a las resoluciones judiciales una
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de carácter autónomo, que va más
allá de la mera falta de reparación de las vulneraciones que originariamente se imputan a
la administración. En tal sentido, como afirma el Ministerio Fiscal, la imputación que se
realiza a las providencias del Tribunal Supremo directamente impugnadas en amparo, en
realidad tienen su origen en las resoluciones anteriores y tal como señala, entre otras,
las SSTC 149/2016, de 19 de septiembre, FJ 1, y 84/2018, de 16 de julio, FJ 1, cuando
se impugna en el recurso de amparo una resolución judicial confirmatoria de otras que
han sido lógica y cronológicamente presupuesto de aquella, han de considerarse
también recurridas esas precedentes resoluciones. Por ello, aunque la demanda de
amparo se dirige formalmente contra las providencias del Tribunal Supremo, la lesión
atribuida a las mismas se centra en la vulneración del derecho de acceso a los recursos
(art. 24.1 CE), que se proyecta sobre algunas vulneraciones —así, la eventual falta de
motivación de la sentencia de instancia sobre la utilización del procedimiento preferente
del art. 63 LOEx, o el error imputado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en cuanto
a la nacionalidad del menor— que tendrían un carácter autónomo, y a las que se uniría
la ausencia de motivación sobre las causas que justifican la sanción de expulsión, así
como la falta de ponderación de las circunstancias personales y familiares del recurrente,
lesiones que ya tenían su origen en la propia resolución administrativa y que resultó
confirmada por las posteriores resoluciones judiciales (STC 21/2010, de 27 de abril,
FJ 2). Por consiguiente, a la vista de las vulneraciones alegadas en la demanda, en la
medida en que se puede considerar implícitamente recurrida la resolución administrativa
de expulsión y visto que en el suplico se solicita su anulación, no existe obstáculo para
considerar la naturaleza mixta de los arts. 43.1 y 44.1 LOTC del presente recurso.
Por su parte, el abogado del Estado solicitó, en primer lugar, la inadmisión del
recurso de amparo por extemporáneo, pues al no existir vulneración de derecho
fundamental alguno que hubiera sido causado por las resoluciones de inadmisión del
recurso de casación, el planteamiento del incidente excepcional de nulidad de
actuaciones era improcedente.
En cuanto al fondo, afirma que se trata de cuestiones de legalidad ordinaria y que
tanto la autoridad administrativa al imponer la sanción de expulsión como los tribunales
al confirmarla, apreciaron que existían circunstancias suficientes que la justificaban,
subrayando la inexistencia de indefensión, en tanto el asunto debatido fue revisado por
la jurisdicción, al igual que no se habría infringido el derecho a la legalidad sancionadora

cve: BOE-A-2023-24493
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Núm. 286