T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24493)
Sala Segunda. Sentencia 130/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6324-2020. Promovido por don Jeifry Manuel de la Cruz en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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política, siempre en lo que a esas circunstancias hipotéticas explícitamente enumeradas
de manera abstracta se refiere.
Por todo ello solicita que se inadmita en sentencia el recurso de amparo en primer
lugar, por razón de su extemporaneidad y subsidiariamente por su falta de trascendencia
constitucional. En último término, y también de modo subsidiario, solicita su íntegra
desestimación.
12. Mediante escrito registrado el 9 de junio de 2022, el fiscal interesó dentro del
plazo para formular alegaciones, que se acordara reiterar a la Delegación del Gobierno
en Madrid la remisión del expediente administrativo en el que se dictó la resolución de
expulsión impugnada y, una vez recibidas dichas actuaciones, se diera vista de estas a
las partes personadas y al Ministerio Fiscal con nuevo plazo para formular alegaciones.
13. El 10 de junio de 2022 se dictó diligencia de ordenación acordando dirigir
comunicación a la Delegación del Gobierno en Madrid, a fin de que, a la mayor brevedad
posible, remitiera copia del expediente administrativo citado, para su examen y
formulación, en su caso de nuevas alegaciones.
14. El 1 de julio de 2022 se dicta diligencia de ordenación por la que se acuerda dar
vista del expediente administrativo recibido en la Secretaría de Justicia de la Sala
Segunda de este tribunal, al abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, por plazo de
veinte días, para presentar nuevas alegaciones si lo estimaran conveniente, o completar
las ya formuladas (art. 52.1 LOTC).
15. El 27 de julio de 2022, don Jeifry Manuel de la Cruz presentó escrito
ratificándose en sus alegaciones y subrayando que con el expediente administrativo
remitido por la Delegación del Gobierno en Madrid, se corrobora lo que siempre se ha
venido indicando, esto es, que es hijo de española y padre de dos menores españoles
con los que convivía y estaban a su cargo, habiendo sido titular de permiso de
residencia, primero por reagrupación familiar y luego por familiar de ciudadano
comunitario, acreditando arraigo social, laboral y familiar.
Igualmente se comprueba que existía una propuesta de resolución de 27 de enero
de 2021 en la que se introducen hechos nuevos como es el de una detención por
presunto ilícito de malos tratos que databan del día 15 de marzo de 2016, de cuyo
resultado nada se indica en el expediente administrativo y que ni siquiera fue
mencionado en su incoación, vulnerando el derecho de defensa y a la presunción de
inocencia (art. 24 CE), habiendo quedado sin resolver por el Tribunal Supremo. A todo
ello añade que la propuesta de resolución no le fue notificada a los efectos de realizar las
oportunas alegaciones frente a las nuevas imputaciones realizadas y que sirvieron de
base a los efectos de dictar la resolución que luego fue impugnada.
16. El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones en escrito presentado el 17 de
octubre de 2022, en el que postuló el otorgamiento del amparo solicitado con estimación
parcial de las alegaciones.
Comienza advirtiendo que, aunque desde la perspectiva formal, la demanda de
amparo se dirige exclusivamente frente a las dos providencias dictadas por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, identificadas
en el encabezamiento de esta resolución, en realidad las impugnaciones tienen su origen
en la resolución administrativa de expulsión y en la posteriores sentencias del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid y de la Sección Novena del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, por lo que se deben considerar también impugnadas
(SSTC 149/2016, de 19 de septiembre, FJ 1, y 84/2018, de 16 de julio, FJ 1). Por otro
lado, entiende que la naturaleza del recurso de amparo es mixta, en tanto se imputa
autónomamente a las resoluciones del Tribunal Supremo la vulneración del derecho de
acceso a los recursos ex art. 24.1 CE, que se proyecta sobre algunas vulneraciones —
así, la eventual falta de motivación de la sentencia de instancia sobre la utilización del
procedimiento preferente del art. 63 LOEx, o el error atribuido al Tribunal Superior de

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