T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24493)
Sala Segunda. Sentencia 130/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6324-2020. Promovido por don Jeifry Manuel de la Cruz en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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en la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional con la prohibición
de entrada por un periodo de tres años, atendiendo al perjuicio irreparable que la no
adopción de la suspensión cautelar supondría para el recurrente, toda vez que la
ejecución del acuerdo de expulsión determinaría que una eventual concesión posterior
del amparo, aparte de poder llegar a resultar ilusoria, le podría ocasionar unos perjuicios
de carácter personal, económico y familiar de imposible resarcimiento, aunque el ahora
demandante llegara a regresar a España. Se advierte igualmente que no cabe apreciar
que dicha suspensión pueda originar una perturbación grave de los intereses generales,
ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero, pues, de hecho, la
expulsión ha estado suspendida desde el año 2017 por decisión del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid y tal decisión se ha mantenido a lo largo
del tiempo, pero que podría modificarse radicalmente si no se adoptara la medida
cautelar solicitada.
9. Por diligencia de ordenación de 18 de abril de 2022, se acordó tener por
personado y parte al abogado del Estado y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC,
se resolvió dar vista de las actuaciones recibidas al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas, por plazo común de veinte días, para que dentro de dicho término pudieran
presentar las alegaciones que a su derecho convinieran.
10. Por escrito registrado el 17 de mayo de 2022, el demandante don Jeifry Manuel
de la Cruz presentó su escrito de alegaciones, remitiéndose a lo expuesto en su escrito
de demanda y advirtiendo de la necesidad de aplicar en el presente recurso la doctrina
de la sentencia de 8 de octubre de 2020 (por error señala el año 2010) de la Sala Sexta
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-568/19, en la que declara
que «la Directiva 2008/115/CE debe interpretarse en el sentido de que, cuando la
normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el
territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la
expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen
circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación
irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo
dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha
decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes» (apartado 36). Por
consiguiente, a juicio del demandante, procede dictar la nulidad del acto administrativo
inicial recurrido que decreta su expulsión, al margen de no haberse tenido en cuenta lo
establecido en cuanto a la vida familiar del recurrente a los efectos de la aplicación del
art. 5 de la Directiva 2008/115/CE y el traslado de la normativa y jurisprudencia europea
a la normativa nacional.
11. El 20 de mayo de 2022 tuvo entrada en este tribunal el escrito de alegaciones
presentado por la Abogacía del Estado en el que solicitó, en primer lugar, la inadmisión
del recurso de amparo, por entender improcedente el planteamiento de un incidente
excepcional de nulidad de actuaciones contra la providencia de 21 de septiembre
de 2020, que inadmitió el recurso de casación por falta de interés casacional objetivo. A
su juicio, no existe vulneración de derecho fundamental alguno que hipotéticamente
hubiera sido causado en origen por la resolución del Tribunal Supremo, por lo que ha de
entenderse que el recurso de amparo fue interpuesto de manera extemporánea y debe
dar lugar a la inadmisión del recurso de amparo, rechazando por artificiosa, la alegación
de falta de motivación que el recurrente le imputa a esta última resolución.
En cuanto al fondo, sostiene que nos hallamos ante cuestiones de legalidad ordinaria
y que tanto la autoridad administrativa al imponer la sanción de expulsión, como los
tribunales al confirmarla, apreciaron que existían circunstancias suficientes que la
justificaban. En este sentido, destaca que esa decisión parte simplemente de una
operación de subsunción de los hechos en la normativa interna española sobre condición
jurídica de los extranjeros [art. 53.1 a) LOEx], que califica de infracción grave, con
sanción de expulsión, el encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber

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