T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24493)
Sala Segunda. Sentencia 130/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6324-2020. Promovido por don Jeifry Manuel de la Cruz en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Por último, incide en la infracción de los derechos de defensa y presunción de
inocencia, en relación con un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), porque no
se notificó la propuesta de resolución y se introdujo un hecho nuevo, no incluido en la
incoación del expediente (un registro por un supuesto ilícito penal consistente en malos
tratos físicos en el ámbito familiar), que, además de no estar acreditado mediante
sentencia, no pudo ser objeto de alegación en el expediente administrativo sancionador.
Hay que advertir que la exposición de las lesiones alegadas pone de manifiesto que,
aunque el recurso se haya dirigido formalmente contra las resoluciones dictadas por los
órganos judiciales intervinientes en las distintas fases procesales, algunas de las
vulneraciones se atribuyen, en realidad, a una actuación administrativa que los tribunales
no habrían reparado, lo que confiere al recurso la naturaleza de mixto [arts. 43 y 44 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)].
4. Por providencia de 8 de marzo de 2022, la Sección Cuarta de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), porque el recurso puede dar ocasión al
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un cambio en la
doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y
acuerdos internacionales a los que se refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2 b)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, ordenó dirigir atenta
comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de
casación 7732-2019, al igual que a la Sección Novena de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que el mismo plazo
remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
recurso de apelación 812-2018; a la Delegación del Gobierno en Madrid a fin de que, en
igual plazo lo hiciera de las actuaciones correspondientes al expediente en el que se
dictó la resolución de 28 de abril de 2017; y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 21 de Madrid en cuanto a las actuaciones correspondientes al procedimiento
abreviado núm. 291-2017, debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de
diez días pudieran comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
Con testimonio de los particulares necesarios, se ordenó formar pieza separada de
suspensión para acordar lo procedente.
5. La Abogacía del Estado se personó en el proceso de amparo por escrito
registrado el 23 de marzo de 2022.
6. Por providencia de 24 de marzo de 2022, la Sala Segunda de este tribunal no
constando en autos la actual situación administrativa del demandante en nuestro país,
acordó dirigir oficio a la Delegación del Gobierno de España en la Comunidad de Madrid,
a fin de que, con carácter urgente, informara al Tribunal sobre si la expulsión de don
Jeifry Manuel de la Cruz, acordada en fecha 28 de abril de 2017 había sido ejecutada y,
en su caso, en qué fecha; o sobre los motivos por los que, hasta el momento, no ha sido
llevada a efecto.
7. El 25 de marzo de 2022, la Delegación del Gobierno en Madrid dirigió escrito a
este tribunal informando de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de
Madrid había dictado auto 240/2017, de 22 de diciembre, suspendiendo la resolución
administrativa de expulsión, no constando en las aplicaciones informáticas de extranjería
de la Delegación del Gobierno en Madrid y en el registro central de extranjeros que se
hubiese ejecutado la misma.
8. El 4 de abril de 2022, la Sala Segunda de este tribunal acordó suspender la
ejecución de la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid de 28 de abril de 2017,

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