T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24493)
Sala Segunda. Sentencia 130/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6324-2020. Promovido por don Jeifry Manuel de la Cruz en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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muchas otras posteriores— como sobre el alcance de la falta de justificación del inicio
del procedimiento previsto en el artículo 63 de la LOEx —sentencias de la Sección
Quinta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de julio
de 2018, recurso núm. 333-2017; de 28 de enero de 2019, recurso núm. 3964-2017; de 5
de febrero de 2019, recurso núm. 6379-2017; de 24 de septiembre de 2019, recurso
núm. 3160-2018, y de 3 de diciembre de 2019, recurso núm. 8030/2018—».
h) Planteado incidente excepcional de nulidad de actuaciones contra la anterior
providencia, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su
vertiente de derecho de acceso al recurso y a la motivación de las resoluciones judiciales
(art. 24.1 CE), fue inadmitido a trámite por medio de providencia de 10 de diciembre
de 2020. En ella, la Sala tras recordar la doctrina constitucional sobre la naturaleza del
derecho de acceso al recurso como un derecho de configuración legal, que no se vulnera
si se obtiene una resolución judicial motivada que justifique las razones por las que se
inadmite un recurso, declara que, en el presente caso, la providencia cumple
escrupulosamente con ese canon, al indicar las causas de inadmisión, «sin que la
deficiente actuación procesal de la parte al incumplir los requisitos legalmente
establecidos para la preparación del recurso de casación sea subsanable, como aquí
parece pretenderse, al anunciarse, con ocasión de la formulación del incidente, la
intención de aprovechar para hacer un cambio en la redacción de alguno de los motivos
invocados en el escrito de preparación».
3. La demanda de amparo alega, en primer lugar, que las resoluciones judiciales
impugnadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente
de derecho de acceso al recurso, por cuanto la interpretación y aplicación de las causas
de inadmisión del recurso de casación han sido rigoristas o excesivamente formalistas,
además de arbitrarias o manifiestamente irrazonables. A su juicio, el recurso de casación
se ajustaba a lo dispuesto en la legislación procesal, con indicación de los motivos de
interés casacional y la reseña de las resoluciones judiciales contradictorias que
justificaban un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ha determinado que el resto de
las infracciones constitucionales alegadas en el recurso de casación no hayan sido
reparadas. En concreto, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), por error patente en la aplicación de la norma legal, al no haber valorado la
existencia de un hijo menor de edad de nacionalidad española, ni haber tratado las
circunstancias relativas a la vida privada y familiar del recurrente.
En segundo término, indica la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y del principio de legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), por haberse
aplicado el procedimiento preferente sin haber justificado la concurrencia de alguna de
las causas previstas para ello en el art. 63.1 LOEx, y porque la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid procedió a sustituir a la autoridad gubernativa en su deber
de motivación sobre la tramitación de ese tipo de procedimiento. A ello añade la
vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por
infracción del marco normativo español [arts. 53.1 a), 55.1 b) y 57 LOEx], ya que la
sanción de expulsión solo procede conforme a parámetros de proporcionalidad y de
forma motivada.
La demanda alude a la STJUE de 8 de octubre de 2020 que, por la fecha en que fue
dictada, no pudo ser invocada en el recurso de casación, pero sí en el incidente
excepcional de nulidad de actuaciones, planteado por escrito de 26 de octubre de 2020.
Según la demanda, el Tribunal Supremo interpretó que se hacía un cambio en la
redacción de uno de los motivos de casación invocados, y desestimó esta pretensión.
Considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debería haber
motivado un pronunciamiento del Tribunal Supremo para dejar sin efecto la
jurisprudencia existente hasta el momento sobre la aplicación preferente de la sanción
de expulsión, expresamente citada en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid y en la providencia del Tribunal Supremo por la que se inadmitió el recurso de
casación.

cve: BOE-A-2023-24493
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Núm. 286