T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24493)
Sala Segunda. Sentencia 130/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6324-2020. Promovido por don Jeifry Manuel de la Cruz en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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f) El recurso fue desestimado por sentencia 545/2019, de 26 de julio, de la Sección
Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid. Para alcanzar este fallo, la sala razona, en primer lugar, sobre la inadecuación
del procedimiento, admitiendo que el juzgado pudiera haber incurrido en una imprecisión
a la hora de interpretar el motivo alegado que, sin embargo, puede ser corregida en
apelación. Así, entiende que la incoación y tramitación del procedimiento administrativo
preferente, en vez del ordinario, no implica una ausencia de procedimiento, al margen de
que, en todo caso, el recurrente no ha especificado la concreta indefensión material que
se le ha podido causar. Por lo demás, su situación de indocumentación podría justificar
una apreciación de dificultad de localización que permite la tramitación del procedimiento
especial previsto en el art. 63.1 a) LOEx.
Por lo que concierne al alegado interés superior del menor y protección de la vida
familiar, la sala descarta la infracción denunciada, por no constar la nacionalidad del hijo,
ni su residencia actual, ni dato alguno sobre el niño o su madre, como tampoco que sea
padre de otra niña. A ello añade que la vida familiar protegida por la Directiva de retorno
es la familia nuclear, que no se corresponde con una supuesta convivencia con un
ascendiente, extremo que tampoco se acredita. Respecto a la infracción del derecho de
defensa y a la presunción de inocencia el órgano judicial constata que, efectivamente, la
referencia al registro por malos tratos figura en la resolución administrativa, pero no
integra la conducta infractora, sino que se utiliza para contrarrestar las alegaciones sobre
arraigo familiar que, en cualquier caso, no están acreditadas, por lo que resultan inocuas
para los derechos invocados, al margen de que, a su juicio, la medida de expulsión era
igualmente procedente aunque no concurriera otro dato negativo sobre la conducta del
recurrente. Así, para la sala, en cumplimiento de la Directiva 2008/115/CE y de
conformidad con la STJUE de 23 de abril de 2015, tal y como fueron interpretadas por
las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12
de junio de 2018, 4 de diciembre y 19 de diciembre de 2018, procede la imposición de la
sanción de expulsión en los supuestos de estancia irregular, al igual que, por lo que
respecta a la aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, no consta que el recurrente sea ciudadano, ni familiar de ciudadano, de Estado
miembro.
Finalmente, la sentencia desestima la alegación sobre invalidez de la notificación
edictal de la resolución de expulsión, al no apreciar anomalía alguna en los intentos de
notificación personal que resultaron infructuosos.
g) Preparado por el recurrente recurso de casación contra la sentencia dictada en
apelación, fue inadmitido mediante providencia de 21 de septiembre de 2020, de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por:
«1) incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la LJCA [Ley reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa] impone al escrito de preparación: falta de
fundamentación suficiente, con singular referencia al caso, de la concurrencia de los
supuestos del art. 88.2 a), c) y f) LJCA —invocados— que permiten apreciar el interés
casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; y, en todo caso, 2) carencia, en los
términos en los que ha sido preparado el recurso, de interés casacional objetivo para la
formación de jurisprudencia, dado el casuismo que preside las cuestiones suscitadas,
vinculadas a los aspectos circunstanciados del pleito, teniendo en cuenta además que
las cuestiones de hecho y su valoración probatoria están excluidas de la casación y que
ya existe jurisprudencia consolidada de esta sala, tanto sobre la procedencia de la
medida de expulsión en los casos de estancia irregular del artículo 53.1 a) LOEx —
sentencias de la Sección Quinta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018, recurso núm. 2958-2017; de 4 de diciembre
de 2018, recurso núm. 5819-2017; de 19 de diciembre de 2018, recursos
núm. 5248-2017 y 6533-2017 (expresamente citadas por la sentencia recurrida) y

cve: BOE-A-2023-24493
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Núm. 286