T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24493)
Sala Segunda. Sentencia 130/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6324-2020. Promovido por don Jeifry Manuel de la Cruz en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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2. Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso, y relevantes para su
resolución, son en síntesis, los siguientes:
a) El día 28 de abril de 2017, la Delegación del Gobierno en Madrid dictó resolución
decretando la expulsión de territorio nacional y la prohibición de entrada por un período
de tres años de don Jeifry Manuel de la Cruz, nacional de República Dominicana, tras la
tramitación del oportuno expediente. La resolución de expulsión se basa en la carencia
de documentación habilitante de la estancia o residencia en España y, por tanto, en la
comisión de la infracción tipificada en los arts. 53.1 a) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social (LOEx).
En la resolución administrativa se expone como antecedente que «en el plazo
concedido al efecto se ha presentado escrito de alegaciones, sin que de las
manifestaciones contenidas en el mismo, desvirtúen los hechos imputados, ya que en lo
referente al arraigo familiar invocado, resultaría paradójico acoger la línea argumental
basada en un ensalzamiento de los valores familiares y paternofiliales, cuando
precisamente alguna de las conductas observadas son susceptibles de calificarse como
delito de malos tratos en el ámbito familiar».
b) Contra la citada resolución administrativa se interpuso recurso contencioso
administrativo (procedimiento abreviado núm. 291-2017), con solicitud de suspensión del
acto administrativo, del que conoció el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 21 de Madrid. El recurrente en amparo basó su impugnación, en síntesis, en la
caducidad del procedimiento, la incorrecta notificación por edictos de la resolución
administrativa, la inadecuación de procedimiento y falta de motivación, la existencia de
arraigo y la infracción del principio de proporcionalidad al haberse impuesto sanción de
expulsión en detrimento de multa.
c) Por auto de 22 de diciembre de 2017, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 21 de Madrid acordó como medida cautelar la suspensión de la
expulsión, por considerar esencialmente que «el actor ha acreditado que ha tenido un
hijo nacido en España el 13 de agosto de 2015».
d) El recurso contencioso administrativo fue desestimado por sentencia 157/2018,
de 12 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid, en la
que tras descartar la concurrencia de caducidad del expediente administrativo, rechaza
el resto de los motivos invocados conforme a los siguientes argumentos: (i) la condición
alegada de familiar de residente comunitario (como hijo de nacional española) debe ser
reconocida expresamente y, en el presente caso, consta archivada una autorización de
residencia temporal por reagrupación familiar (desde el año 2010) y consta caducada
una autorización de residencia de familiar comunitario (desde el año 2015), mientras que
la incoación de expediente sancionador se produjo el 23 de enero de 2017; (ii) sobre la
falta de proporcionalidad de la sanción de expulsión, el juzgado señala que no ha
quedado acreditada la convivencia con su hijo nacido el 13 de agosto de 2015, ni que
contribuya a su sostenimiento, puesto que el recurrente afirma vivir con su madre y a su
cargo; (iii) a ello ha de añadirse que consta un registro por ilícito penal de malos tratos
físicos en el ámbito familiar con fecha 15 de marzo de 2016, por lo que, conforme a la
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el
retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y a la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de abril de 2015, asunto C-38/14, no
procede sustituir la sanción de expulsión por una multa.
e) Frente a la anterior resolución, el demandante de amparo planteó recurso de
apelación alegando la inadecuación del procedimiento administrativo, la normativa
aplicable a la expulsión, la necesidad de dar prioridad al interés del menor y la vida
familiar, la defectuosa notificación del acto administrativo y otros relativos a la aplicación
de la doctrina de la STJUE de 23 de abril de 2015, asunto C-38/14, sobre la
Directiva 2008/115/CE.

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Núm. 286