T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24493)
Sala Segunda. Sentencia 130/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6324-2020. Promovido por don Jeifry Manuel de la Cruz en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159835

Además, en la demanda de amparo se hace referencia a que la providencia de 21 de
septiembre de 2020 inadmitió el recurso de casación y, por ello, al entender que se había
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, se formuló incidente de nulidad de
actuaciones, lo que confirmaría el carácter específico de esta queja que solo afectaba a
las providencias dictadas por el Tribunal Supremo.
Puede entenderse, en consecuencia, que junto a la queja en la que formalmente se
aduce la vulneración del art. 24.1 CE, en los términos que hemos precisado, imputable a
la resolución administrativa y a las resoluciones judiciales en cuanto no repararon la
misma, se atribuya, además, una vulneración autónoma del art. 24.1 CE a las
providencias de inadmisión del recurso de casación y de inadmisión del incidente de
nulidad de actuaciones.
En el presente caso, la interposición de un incidente de nulidad contra la resolución
que inadmitió el recurso de casación intentado por el recurrente, alegando la vulneración
de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) de acuerdo con lo afirmado en la
STC 145/2015, de 25 de junio, FJ 2, no puede calificarse el incidente de nulidad de
actuaciones promovido por el demandante contra la sentencia impugnada como
«manifiestamente improcedente», en el preciso sentido restrictivo que la doctrina de este
tribunal viene dando a este concepto (por todas, SSTC 50/1990, de 26 de marzo, FJ 2;
224/1992, de 14 de diciembre, FJ 2; 10/1998, de 13 de enero, FJ 2; 78/2000, de 27 de
marzo, FJ 2; 172/2009, de 9 de julio, FJ 2, y 33/2011, de 28 de marzo, FJ 2), con la
consecuencia de determinar, en su caso, la extemporaneidad del recurso de amparo.
Procede pues descartar el óbice de admisibilidad aducido por el abogado del Estado.
c) Respecto de la alegada falta de trascendencia constitucional del recurso de
amparo por no concurrir ninguno de los supuestos contemplados en la STC 155/2009,
FJ 2, hemos de advertir que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que
corresponde únicamente al Tribunal apreciar en cada caso, en el momento de admitir a
trámite el recurso de amparo, si este tiene especial trascendencia constitucional, de
acuerdo con lo exigido por el art. 50.1 LOTC (así, SSTC 155/2020, de 4 de noviembre,
FJ 2, o 43/2022, de 21 de marzo, FJ 2). La providencia de admisión dejó establecida
como causa de especial trascendencia constitucional que el recurso plantea un problema
o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar
su doctrina, ya expuesta —entre otras— en las SSTC 140/2009, de 15 de junio,
y 145/2011, de 26 de septiembre, como consecuencia de un cambio en la doctrina de
órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos
internacionales. En el presente caso, se trataría de analizar la relevancia de las SSTJUE
de 23 de abril de 2015, de 8 de octubre de 2020, y la más reciente de 3 de marzo
de 2022, a fin de valorar cuál debe ser el canon de control de constitucionalidad exigible
en la interpretación y aplicación del Derecho nacional de extranjería, puesto en relación
con el Derecho de la Unión Europea, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
En consecuencia, este óbice procesal también debe rechazarse.
d) La naturaleza mixta del recurso de amparo interpuesto determina que se
examine, en primer término, la queja relativa a la vulneración del derecho fundamental a
la legalidad sancionadora y del principio de proporcionalidad de la medida de expulsión
impuesta al recurrente, que se atribuye a la resolución de la Delegación del Gobierno en
Madrid, de 28 de abril de 2017, y a las distintas resoluciones judiciales que la
confirmaron. Su eventual estimación facilita una solución más temprana del recurso y
haría innecesario el examen de la queja relativa a la vulneración del derecho a un
proceso con todas las garantías (SSTC 140/2009, FJ 1, y 131/2016, de 18 de julio, FJ 4).
La queja del recurrente, en los términos que se plantean, coincide con la resuelta en
la STC 47/2023, de 10 de mayo, del Pleno, cuya doctrina resulta aplicable al caso, y en
la que se reconoció la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE)
en un supuesto muy similar de expulsión por mera estancia irregular, que se justificaba

cve: BOE-A-2023-24493
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Núm. 286