T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24493)
Sala Segunda. Sentencia 130/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6324-2020. Promovido por don Jeifry Manuel de la Cruz en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159836

en la aplicación directa de las consecuencias de la Directiva de retorno en lugar de
aplicar la normativa española de extranjería.
En esta resolución, el Pleno del Tribunal Constitucional expuso la regulación y la
jurisprudencia nacional y de la Unión Europea aplicable a las situaciones de estancia
irregular de ciudadanos de terceros países no miembros, reflejando la compatibilidad del
régimen sancionador previsto en los arts. 53.1 a), 55.1 b) y 3, y 57.1 LOEx —que
establecen como regla general una sanción de multa para estas situaciones y la
posibilidad de imponer motivadamente una sanción de expulsión, incompatible con la de
multa (art. 57.3 LOEx), previo expediente y respetando el principio de proporcionalidad,
si se acreditan circunstancias agravantes— con la exigencia general del art. 6.1 de la
Directiva 2008/115/CE, que obliga a los Estados miembros a dictar una decisión de
retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación
irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia Directiva.
La STC 47/2023, FJ 4 c), declaró vulnerada la garantía material del derecho a la
legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) cuando la «administración impuso la sanción de
expulsión del art. 57.1 LOEx, luego confirmada judicialmente con una interpretación
errónea sobre la eficacia de la Directiva de retorno, a una situación de estancia irregular
en la que no consta que concurriera ninguna circunstancia agravante o elemento
negativo que la hubiese justificado, "en atención al principio de proporcionalidad", tal y
como dicho precepto exige para su aplicación».
Como se afirma en la citada STC 47/2023, FJ 4 c), «las resoluciones judiciales
declararon procedente la expulsión con fundamento en la aplicación directa de lo
dispuesto en el art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE y en que la recurrente carecía de
arraigo en España. Pero con tal argumentación, los órganos judiciales dejaron de aplicar
las consecuencias previstas en la normativa española para las situaciones de estancia
irregular, puesto que en nuestro derecho no está prevista la sanción de expulsión para
los supuestos de mera estancia irregular de las personas extranjeras en quienes no se
aprecie ninguna circunstancia agravante o negativa. Esta interpretación de los tribunales
españoles que marginaba la normativa nacional más favorable y que otorgaba un efecto
directo inverso a la Directiva de retorno es errónea y contraria a la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la eficacia de esta clase de normas en los
ordenamientos internos. Como señala la STJUE de 8 de octubre de 2020, “es preciso
recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las directivas no
pueden, por sí solas, crear obligaciones a cargo de los particulares, pues los Estados
miembros no pueden invocar las disposiciones de las directivas, en su calidad de tales,
contra dichas personas” (apartado 35)».
e) La resolución administrativa y las judiciales objeto del presente recurso se
caracterizan por haber justificado la sanción de expulsión de don Jeifry Manuel de la
Cruz sin apreciar la concurrencia de circunstancias agravantes o negativas y sin tener en
cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por el recurrente que, como
han quedado reseñadas en los antecedentes de la presente resolución, eran de una
entidad suficiente como para imponer la sanción de multa prevista en nuestro
ordenamiento como regla general para los casos como el suyo de estancia irregular en
nuestro país.
En consecuencia, en aplicación de la doctrina de la STC 47/2023, debe estimarse el
recurso [art. 53 a) LOTC] y reconocer que se ha vulnerado el derecho fundamental del
recurrente a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), restableciéndole en su derecho
mediante la anulación de las resoluciones impugnadas (art. 55.1 LOTC).

cve: BOE-A-2023-24493
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Núm. 286