T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24492)
Sala Segunda. Sentencia 129/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4351-2020. Promovido por la asociación Club de Leones de Gijón en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Asturias y un juzgado de primera instancia de Gijón, que desestimaron su demanda sobre expulsión de la asociación mundial de clubes de leones. Supuesta vulneración del derecho de asociación: la impugnación de decisiones de la asamblea de la asociación mundial sin el agotamiento previo de la vía interna de resolución de conflictos no constituye ejercicio de una facultad de la dimensión inter privatos del derecho de asociación, sino el incumplimiento de una obligación de los asociados.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159815

Por ello, el motivo de suspensión y expulsión del recurrente no se debe a que no agotara
los mecanismos de resolución de conflictos previos a la vía judicial, sino a haber acudido
a esta. Esta regulación, según el Ministerio Fiscal, vacía de contenido la dimensión inter
privatos del derecho de asociación, que garantiza un haz de facultades a los socios,
particularmente el derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que
se consideren contrarios a la ley o a los estatutos de la propia asociación y que se
reconoce en el art. 21 d) LODA y, en consecuencia, dicha regulación estatutaria, que
excede de la facultad de autorregulación, es contraria al art. 22 CE.
Con base en dicho razonamiento, el Ministerio Fiscal sostiene que la suspensión y la
expulsión del recurrente fueron contrarias al art. 22 CE. Los razonamientos de las
sentencias dictadas por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Supremo, que
consideraron que el establecimiento de una vía interna para dirimir las disputas con
carácter previo a la vía judicial formaba parte de la libertad de autorregulación de la
Federación de los Clubes de Leones de España, serían conformes con el contenido
esencial del derecho de asociación si el órgano directivo de la federación no excluyera
terminantemente la posibilidad de acudir a la vía judicial en ningún supuesto, razón por la
cual la expulsión carece de toda base razonable. El Ministerio Fiscal termina su escrito
interesando que se dicte sentencia estimatoria, se declare la vulneración del derecho
fundamental de asociación con reconocimiento de tal derecho, así como se declare la
nulidad de las sentencias impugnadas y se retrotraigan las actuaciones al momento
anterior a dictarse sentencia por el juzgado de primera instancia a fin de que dicte nueva
resolución respetuosa con el derecho fundamental.
9. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda de
este tribunal de 18 de enero de 2023, y en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno el 17
de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero del mismo
año, se hizo constar que el presente recurso de amparo fue turnado a la Sala Segunda,
lo que se puso en conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal a los efectos
oportunos.
10. Por providencia de 19 de octubre de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo y síntesis de las posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo se formula por la asociación Club de Leones de Gijón
contra la sentencia núm. 434/2020, de 15 de julio, de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, dictada en el recurso de casación núm. 4235-2019; contra la
sentencia 192/2019, de 23 de mayo, de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de
Asturias, Sección con sede en Gijón, dictada en el recurso de apelación núm. 224-2019;
y contra la sentencia núm. 287/2018, de 28 de diciembre, dictada por el Juzgado de
Primera Instancia núm. 4 de Gijón en los autos del procedimiento ordinario
núm. 563-2014. La asociación recurrente considera que las citadas resoluciones
judiciales han vulnerado su derecho fundamental de asociación reconocido en el art. 22
de la Constitución.
Como ha quedado expuesto detalladamente en los antecedentes, la asociación Club
de Leones de Gijón acudió a la jurisdicción civil para impugnar una serie de decisiones
adoptadas por la asamblea de la FCLE celebrada en Marbella el 18 de mayo de 2013.
Tras un intercambio de comunicaciones entre el Club de Leones de Gijón y la Asociación
Internacional de Clubes de Leones y la Federación de Clubes de Leones de EspañaDistrito 116, la junta directiva internacional, el 29 de octubre de 2013, remitió una carta
comunicando la suspensión del Club de Leones de Gijón, en aplicación de las normas
estatuarias y demás normativa interna. Posteriormente, el 10 de marzo de 2014, se
comunicó el acuerdo de expulsión del Club de Leones de Gijón por no haber retirado los

cve: BOE-A-2023-24492
Verificable en https://www.boe.es

1.

Fundamentos jurídicos