T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24492)
Sala Segunda. Sentencia 129/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4351-2020. Promovido por la asociación Club de Leones de Gijón en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Asturias y un juzgado de primera instancia de Gijón, que desestimaron su demanda sobre expulsión de la asociación mundial de clubes de leones. Supuesta vulneración del derecho de asociación: la impugnación de decisiones de la asamblea de la asociación mundial sin el agotamiento previo de la vía interna de resolución de conflictos no constituye ejercicio de una facultad de la dimensión inter privatos del derecho de asociación, sino el incumplimiento de una obligación de los asociados.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento núm. 563-2014,
debiendo previamente emplazarse para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseasen, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de 16 de julio
de 2021, se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por la
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Sección Séptima la Audiencia Provincial de
Asturias (sede en Gijón) y el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, así como los
escritos de la procuradora doña Adela Cano Lantero, a quien se tiene por personada y
parte, en nombre y representación de The International Association of Lions Club, y del
procurador don Carmelo Olmos Gómez, a quien se tiene por personado y parte, en
nombre y representación de la Federación de Clubes de Leones de España-Distrito
Múltiple 116. Asimismo, mediante la citada diligencia de ordenación, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 52 LOTC, se dio vista de todas las actuaciones del recurso de
amparo, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal, a la parte recurrente y a
las demás partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que a su derecho convinieran.
6. La procuradora de los tribunales doña Adela Cano Lantero, bajo la dirección
letrada de don Jon Aurrekoetxea Garai y don Eugenio Vázquez Gutiérrez, en nombre y
representación de The International Association of Lions Club, por escrito registrado
el 17 de septiembre de 2021, interesó la desestimación del presente recurso de amparo.
En su escrito se oponía a las alegaciones del Club de Leones de Gijón, en primer
lugar, porque la existencia de un mecanismo de resolución de disputas en el ámbito
interno de la asociación no supone per se una vulneración del derecho de asociación.
Los estatutos de la LCI (y también los del propio Club de Leones de Gijón) establecen la
necesidad de tratar de solventar cualquier conflicto mediante este sistema. Sin embargo,
nada impide que, una vez que se haya pronunciado el órgano competente, se pueda
acudir a la jurisdicción ordinaria. En segundo lugar, porque los acuerdos de suspensión y
expulsión cuentan con una base razonable. Según la LCI, pese al enorme esfuerzo
dialéctico llevado a cabo por la recurrente para convencer a los órganos judiciales
implicados de que la causa de su expulsión fue haber presentado una demanda ante los
tribunales, la realidad es que la causa de su suspensión y posterior expulsión fue haberlo
hecho sin haber intentado solucionar el conflicto previamente de conformidad con el
mecanismo interno de resolución de disputas, incumpliendo flagrantemente sus
obligaciones como asociado. La LCI, en su escrito de oposición a la demanda del Club
de Leones de Gijón, resalta que «de conformidad con los artículos 28 y 31 de los
estatutos de la FCLE, los clubes asociados deben cumplir la legislación vigente, las
normas internas de la FCLE y la normativa que emane de la LCI». A partir de aquí cita y
trascribe las normas estatutarias y de desarrollo estatutario en las que quedan reguladas
las obligaciones que los socios asumen al unirse a la FCLE y a la LCI. Una de las
obligaciones de cualquier socio es la de tratar de solucionar cualquier conflicto que
pudiera surgir en el marco de su actividad asociativa mediante un procedimiento de
resolución de disputas interno. A tal efecto, se destaca el contenido de las directrices
para la resolución de disputas de la LCI: «Además, como una obligación de afiliación, los
Lions deben agotar todos los remedios internos antes de recurrir a los tribunales, y se les
puede prohibir presentar una demanda antes de acudir al procedimiento de resolución de
disputas». Es decir, de conformidad con la disposición transcrita, antes de acudir a la
jurisdicción ordinaria, los asociados debían someterse al procedimiento de resolución de
disputas de la LCI para tratar de conciliar una solución amistosa. Sin embargo, el día 28
de junio de 2013, el Club de Leones de Gijón incumplió la referida obligación,
presentando una demanda contra la FCLE y la LCI en la que impugnaba una serie de
acuerdos asociativos adoptados en la Asamblea General de la FCLE. La demanda fue

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