T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24492)
Sala Segunda. Sentencia 129/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4351-2020. Promovido por la asociación Club de Leones de Gijón en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Asturias y un juzgado de primera instancia de Gijón, que desestimaron su demanda sobre expulsión de la asociación mundial de clubes de leones. Supuesta vulneración del derecho de asociación: la impugnación de decisiones de la asamblea de la asociación mundial sin el agotamiento previo de la vía interna de resolución de conflictos no constituye ejercicio de una facultad de la dimensión inter privatos del derecho de asociación, sino el incumplimiento de una obligación de los asociados.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159810

de 2018 en la que, que en aplicación del plazo establecido en el art. 40 LODA, estimó la
excepción de caducidad de la acción ejercitada, absolviendo a las demandadas de la
totalidad de las pretensiones formuladas por el Club de Leones de Gijón.
f) Contra la citada sentencia el Club de Leones de Gijón interpuso recurso de
apelación. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias dictó sentencia
de 23 de mayo de 2019, en que estimaba parcialmente el recurso. Revocó la decisión
del juzgado de primera instancia en su parte relativa a la excepción de caducidad de la
acción y, en su lugar, desestimó el recurso al considerar que la actuación de las
demandadas, la LCI y la FCLE, no era vulneradora de ninguno de los derechos
fundamentales alegados. En su sentencia, la Audiencia Provincial acabó concluyendo,
en primer lugar, que tanto el acuerdo de statu quo como el de expulsión del Club de
Leones de Gijón de la LCI eran el resultado de acudir a la justicia ordinaria y de no
desistir del procedimiento judicial seguido, pese a los avisos de incumplimiento
estatutario. La apelante aducía que aquello había supuesto la conculcación de su
derecho fundamental a asociarse —y su derecho a la tutela judicial efectiva. Sin
embargo, continuaba la Audiencia Provincial, la LCI «tenía estatutariamente previsto su
propio sistema y procedimiento de solución de conflictos internos, que como socio la
apelante conocía, y al que estaba obligada a someterse para resolver la cuestión por ella
planteada en su demanda ante los tribunales. Siendo ello así, la reacción de la LCI no
puede considerarse arbitraria, sino ajustada a los estatutos, en tanto en cuanto con ello
la actora incumplía sus obligaciones como socio». En segundo lugar, la Audiencia
Provincial, concluye que, en contra de lo planteado por el Club de Leones de Gijón, «el
establecimiento de un sistema propio de solución de conflictos internos no conculca los
derechos fundamentales invocados, en la medida en que ello no significa que el
procedimiento interno no pueda ser fiscalizado por los órganos judiciales».
g) A continuación, el Club de Leones de Gijón interpuso recurso de casación contra
la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Asturias, desestimado
por la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2020.
Respecto a la alegada lesión del derecho de asociación, el Tribunal Supremo partía de la
premisa de que el derecho de las asociaciones a organizar libremente su estructura y
funcionamiento interno no es ilimitado, debiendo respetar, entre otros, los derechos de
los asociados, siendo uno de ellos el contemplado en el art. 21 d) LODA que reconoce el
derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios
a la ley o a los estatutos. Con cita de la STS 679/2019, de 17 de diciembre, la Sala
Primera del Tribunal Supremo afirmaba que el asociado no renuncia al derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva cuando entra a formar parte de la asociación, ya
que la exigencia de lealtad asociativa no puede impedir que el socio o afiliado impugne
los acuerdos de la asociación. Por ello, no son válidas las cláusulas estatutarias que
excluyen la posibilidad de impugnación judicial de sus acuerdos ni tampoco los acuerdos
de la asociación que sancionan al asociado por el simple hecho de haber impugnado
judicialmente sus acuerdos. Según la Sala, lo anterior no impide que los estatutos de una
asociación, en el ejercicio del derecho de autoorganización del que es titular, puedan
instituir un trámite interno previo antes de acudir a la jurisdicción. Tal es el caso, según el
Tribunal Supremo, de los estatutos de la FCLE, así como de la LCI, en los que, a pesar
de que en algunas de sus disposiciones pudiera parecer que está excluyendo la
posibilidad de acudir a la vía judicial una vez se haya adoptado la decisión final en el
procedimiento interno, en las directrices para la resolución de disputas de The
International Association of Lions Club se afirma que los «Lions deben agotar todos los
remedios internos antes de acudir a los tribunales». La interpretación de dichos textos
debe llevarse a cabo, en todo caso, de conformidad con la Constitución y las leyes de
desarrollo de los derechos fundamentales. Así, el plazo de ejercicio de la acción previsto
en el art. 40 LODA no comenzará a correr hasta que se adopte la última decisión en el
procedimiento interno de resolución de disputas. En atención a las anteriores
consideraciones, el Tribunal Supremo concluyó que la causa de la imposición de la
sanción al recurrente en amparo no fue que este impugnara judicialmente los acuerdos

cve: BOE-A-2023-24492
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Núm. 286