T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24492)
Sala Segunda. Sentencia 129/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4351-2020. Promovido por la asociación Club de Leones de Gijón en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Asturias y un juzgado de primera instancia de Gijón, que desestimaron su demanda sobre expulsión de la asociación mundial de clubes de leones. Supuesta vulneración del derecho de asociación: la impugnación de decisiones de la asamblea de la asociación mundial sin el agotamiento previo de la vía interna de resolución de conflictos no constituye ejercicio de una facultad de la dimensión inter privatos del derecho de asociación, sino el incumplimiento de una obligación de los asociados.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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de los clubes de leones de España, por acuerdo de adscripción de 6 de abril de 2006,
pasando a formar parte de The International Association of Lions Club (en adelante, LCI).
Esta es una asociación de ámbito mundial sin ánimo de lucro, miembro consultor de la
Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) y miembro consultivo del Consejo
Económico y Social de las Organización de las Naciones Unidas (ONU).
b) El 18 de mayo de 2013 se celebró en Marbella la XLVI convención nacional de
clubes de leones de España. Allí se celebró la asamblea general del Distrito Múltiple 116
(FCLE), en la cual el club de Gijón presentó a votación diversas mociones, siendo las
mismas inadmitidas y no sometidas a votación por decisión de los órganos directivos de
la FCLE.
c) El 28 de junio de 2013, el Club de Leones de Gijón interpuso una demanda civil
contra los acuerdos adoptados en la asamblea general de la FCLE celebrada en
Marbella, en el plazo de cuarenta días establecido en el art. 40.3 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (en adelante,
LODA), y solicitó la suspensión cautelar de los acuerdos sujetos a inscripción registral.
Se impugnaron los acuerdos de inadmisión a votación de las mociones presentadas por
el club de Gijón, los acuerdos que aprobaron otras cuatro mociones presentadas en la
asamblea por otros clubes y el acuerdo de proclamación y elección del presidente del
consejo de gobernadores. El procedimiento se tramitó ante el Juzgado de Primera
Instancia núm. 34 de Madrid. Como se desprende de los escritos de las partes, dicho
juzgado, en el procedimiento ordinario núm. 843-2013, acordó, como medida cautelar, la
suspensión de la inscripción de los acuerdos susceptibles de acceder al registro de
asociaciones determinados en la solicitud. La FCLE planteó declinatoria de jurisdicción,
por considerar que concurría la excepción procesal de sumisión de la cuestión litigiosa a
arbitraje, argumentando que los asuntos de la asociación tenían que ser sometidos a los
procedimientos internos de resolución de conflictos establecidos por la junta directiva
internacional de la LCI. Recurrida esta resolución en apelación, la Audiencia Provincial
de Madrid (Sección Duodécima) dictó auto desestimatorio, de 23 de octubre de 2014.
Por sentencia de 17 de noviembre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de
Madrid resolvió el fondo estimando la demanda y anulando los acuerdos impugnados,
sin que esta sentencia se recurriera en apelación.
d) Paralelamente, por carta de 29 de octubre de 2013, la LCI comunicó al club de
Gijón que se le consideraba en situación de statu quo (situación de suspensión) y le
advertía de la próxima cancelación de su carta constitutiva (expulsión) en caso de que no
retirase la demanda pendiente ante la jurisdicción civil española y así lo acreditase,
prorrogándose posteriormente el plazo del 12 al 25 de noviembre de 2013. En su carta,
la LCI recordaba al presidente del Club de Leones de Gijón que todos los socios, al
asociarse en un club de leones, aceptaban acatar la decisión que resultase de los
procedimientos de resolución de disputas internas y, a tal efecto, reproducía el artículo
XIII párrafos (b) (c) y (d) de los estatutos y reglamentos de la LCI, precisando que dichas
normas se interpretaban de conformidad con las leyes en vigor. Por ello, se consideraba
que la interposición de la demanda era una transgresión de los estatutos y se solicitaba
su inmediata retirada, arriesgándose en otro caso a la cancelación del Club de Leones
de Gijón, la revocación de la carta constitutiva del club y la eliminación de todos los
socios del club. Entretanto, la LCI nombró a un mediador, cuya condición para iniciar el
proceso de mediación era la retirada inmediata de la demanda pendiente. Finalmente,
el 10 de marzo de 2014, dado que el Club de Leones de Gijón no retiró la demanda
interpuesta, y en aplicación de lo ya advertido en su carta de suspensión, la LCI canceló
la carta constitutiva del Club de Leones de Gijón, privando al club y a todos sus
miembros de sus derechos en la organización.
e) El 9 de junio de 2014 el Club de Leones de Gijón interpuso demanda de
protección de derechos fundamentales contra la LCI y la FCLE al considerar que su
situación de statu quo en el seno de la LCI y la posterior cancelación de su carta
constitutiva eran contrarias a los derechos garantizados en los arts. 22, 24 y 25 CE. El
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón dictó sentencia el 28 de diciembre

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