T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24501)
Sala Primera. Sentencia 138/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6255-2022. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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semejante acordó la acumulación de dos recursos de amparo interpuestos
respectivamente por las mismas sociedades y bajo la misma dirección letrada.
(ii) Se remitió, en cuanto a la pretensión de fondo, a las alegaciones que había
evacuado previamente en el trámite del art. 52.1 LOTC del citado recurso de
amparo 6215-2022, favorables a su estimación y conforme a lo alegado, solicitó una
sentencia en la que se reconociese que se había vulnerado el derecho fundamental de la
demandante a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), que se
declarase la nulidad de los autos de 7 de julio de 2022 y 14 de noviembre de 2018,
dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en el
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 355-2018, así como la nulidad de las
actuaciones realizadas a partir del emplazamiento de la entidad recurrente a través de la
dirección electrónica habilitada, y que se retrotrajeran las actuaciones al momento
inmediatamente anterior para que se llevase a cabo el emplazamiento de forma que
resultase respetuosa del derecho fundamental reconocido.
En las alegaciones de referencia consideró el fiscal que aquel recurso era uno más
de los recursos que componen la serie de los interpuestos por Euroinversiones
Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., frente a diversos autos dictados
en procedimientos hipotecarios tramitados por diferentes juzgados de primera instancia
de Lorca, por idénticas vulneraciones, la mayoría de los cuales ya han sido resueltos por
el tribunal, en concreto en la sentencia del Pleno 40/2020, de 27 de febrero, y las
SSTC 43/2020, de 9 de marzo, y 103/2021, de 10 de mayo.
La problemática suscitada en dicha serie de recursos consiste en la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva por la inadecuada utilización de la dirección
electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal e
inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las
personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de
comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los
procesos civiles, y es idéntica a la suscitada en este amparo. Afirmaba el fiscal que no
era necesario realizar mayor esfuerzo argumentativo en un recurso que supone uno más
de la serie y que procedía aplicar la doctrina constitucional expuesta.
11. Por escrito presentado el 26 de septiembre de 2023 la actora formuló
alegaciones en las que ratificó la pretensión y fundamentos esgrimidos en su demanda
de amparo. En el escrito se citan como precedentes relevantes las SSTC 40/2020, de 27
de febrero, y 43/2020, de 9 de marzo, que declararon que emplazar a la parte
demandada en un procedimiento de ejecución hipotecaria por medio del servicio de
notificaciones electrónicas y dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre, en lugar de cumplir los requisitos exigidos en el art. 155.1 LEC, es
decir, emplazamiento personal, en su domicilio social y con entrega en papel de la
documentación necesaria, representa una vulneración de su derecho a la tutela judicial
efectiva.
En escrito adjunto la actora manifestó que dejaba al criterio del propio tribunal
adoptar la decisión que considerase oportuna sobre acumulación del presente recurso al
recurso núm. 6215-2022.
12. Por diligencia de 29 de septiembre de 2023 se hizo constar la recepción de los
escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y la parte demandante relativos al trámite
del art. 52 LOTC y a la acumulación de procedimientos. No consta la presentación de
escrito de alegaciones por parte de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.
13. Por STC 122/2023, de 25 de septiembre, dictada por la Sala Segunda de este
tribunal, se estimó el recurso de amparo núm. 6215-2022 interpuesto por la entidad
mercantil Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en calidad de codemandada en
el mismo procedimiento de ejecución hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-24501
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Núm. 286