T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24501)
Sala Primera. Sentencia 138/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6255-2022. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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14. Por providencia de 19 de octubre de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina sentada por las SSTC 6/2019, de 17 de enero;
47/2019, de 8 de abril, y 40/2020, de 27 de febrero.
La presente demanda se integra en la serie de recursos de amparo interpuestos por
dos entidades, una de ellas la aquí recurrente, demandadas en procesos de ejecución
hipotecaria seguidos ante diversos juzgados de primera instancia de Lorca, los cuales,
tras efectuar el primer emplazamiento por vía electrónica a través del servicio de
notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre, han inadmitido a trámite en los diferentes procedimientos los escritos
de oposición a la ejecución presentados por aquellas, al considerarlos extemporáneos
mediante un cómputo de plazo realizado con arreglo a normas del procedimiento
administrativo común.
En concreto, en el presente recurso la entidad Penrei Inversiones, S.L., impugna los
autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, de 14 de
noviembre de 2018 y de 7 de julio de 2022, recaídos en el proceso hipotecario
núm. 355-2018.
La demanda de amparo alega la vulneración del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en sus vertientes de derecho a no padecer indefensión y a
obtener una resolución fundada en Derecho, al no haberse efectuado aquel
emplazamiento de manera personal y con entrega en papel de la documentación
correspondiente, tal y como establecen las normas de la Ley de enjuiciamiento civil. El
Ministerio Fiscal, por su parte, interesa la estimación del amparo por el primer motivo,
mientras que la entidad recurrida no ha efectuado alegaciones.
Planteado en estos términos el debate, debe indicarse que el Pleno de este tribunal
ha dictado, como afirma en trámite de alegaciones la recurrente en amparo y subraya el
Ministerio Fiscal, la STC 40/2020, de 27 de febrero, en la que tuvo la oportunidad de
resolver el recurso de amparo cabecera de esta serie, promovido contra dos autos de
coincidente contenido con los que ahora se impugnan, y donde dio respuesta a los
mismos argumentos que defienden aquí las partes, con fallo estimatorio de la demanda.
Descartada aquí la concurrencia de algún elemento distintivo que obligue a una
fundamentación o resultado distinto a lo declarado entonces, es obligado que nos
remitamos a la fundamentación de la citada STC 40/2020 y consiguientemente estimar el
presente recurso de amparo por vulneración de su derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal
derecho.
Por ello procede acordar la nulidad de los autos impugnados y de todo lo actuado en
el procedimiento hipotecario a quo desde el momento en que se proveyó a su
emplazamiento a través de la dirección electrónica habilitada, con retroacción de las
actuaciones para que el juzgado practique dicho emplazamiento en los términos exigidos
por la ley (arts. 155.1 y 273.4 LEC), de manera respetuosa con el derecho fundamental
de la demandante.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por Penrei Inversiones, S.L., por vulneración de su
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con
reconocimiento de tal derecho.

cve: BOE-A-2023-24501
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Núm. 286