T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24501)
Sala Primera. Sentencia 138/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6255-2022. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Por ATC 370/2023, de 17 de julio, la Sala Primera de este tribunal denegó la
suspensión cautelar solicitada del procedimiento de ejecución, si bien acordó que se
practicase la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la
propiedad, en relación con el inmueble a que se refieren las presentes actuaciones, a
cuyo efecto correspondía al referido juzgado expedir el mandamiento oportuno.
8. Por escrito registrado el día 18 de julio de 2023, la procuradora de los tribunales
doña María Claudia Munteanu, actuando en nombre y representación de la entidad
mercantil Pera Assets Designated Activity Company, bajo la dirección técnica de la
letrada doña Inmaculada García Linero, manifestó lo siguiente:
Que el 23 de julio de 2019, ante el notario de Madrid don Carlos de Alcocer Torra, la
entidad Banco Sabadell, S.A., y la sociedad Pera Assets Designated Activity Company
suscribieron la correspondiente escritura de cesión onerosa de créditos hipotecarios, por
medio del cual Banco Sabadell, S.A., vendió y se obligó a transmitir a Pera Assets
Designated Activity Company la titularidad legítima de determinados créditos con origen
en operaciones en la presente ejecutada por la cedente (Banco Sabadell, S.A.).
Que mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de junio de 2023, el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca emplazó a esta parte para comparecer
ante este tribunal a donde se acordó remitir las actuaciones para sustanciar el recurso de
amparo núm. 6255-2022, instado por Penrei Inversiones, S.L., contra el auto, dictado por
dicho juzgado, en el procedimiento seguido bajo el número 355-2018.
Que en virtud de dicho emplazamiento, haciendo uso del poder adjunto y cumpliendo
las instrucciones de su mandante, Pera Assets Designated Activity Company, se
personaba en nombre de la misma en el mencionado recurso a fin de sostener los
derechos que le asistían, solicitando al propio tiempo se le tuviera por parte en tiempo y
forma y se mandasen entender con ella en tal representación las diligencias sucesivas,
bajo la dirección técnica de la ya mencionada letrada, en concepto de recurrido en
amparo.
9. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera
de este tribunal de 26 de julio de 2023, se tuvieron por recibidos los testimonios de las
actuaciones, y el escrito de la procuradora doña María Claudia Munteanu, a quien se
tuvo por personada y parte en nombre y representación de Pera Assets Designated
Activity Company.
Se acordó asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de todas
las actuaciones del presente recurso de amparo, en la Secretaría de la Sala, por un
plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que
dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniera,
al tiempo que se requirió, de conformidad con el art. 83 LOTC, a las partes personadas
para que dentro del mismo plazo alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la
acumulación del presente recurso al recurso de amparo núm. 6215-2022 que se
tramitaba en la Sala Segunda de este tribunal.
10. Por escrito presentado el 20 de septiembre de 2023, el Ministerio Fiscal formuló
alegaciones en las que:
(i) Se pronunció a favor de la acumulación del presente recurso de amparo al
recurso de amparo núm. 6215-2022, interpuesto por Euroinversiones Inmobiliarias, S.L.,
por considerar que concurren los requisitos exigidos en el art. 83 LOTC, dado que en
ambos se impugnan las mismas resoluciones judiciales y se formula la misma
pretensión, que se declare la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva del art. 24.1 CE por una actuación idéntica del juzgado, la de efectuar la
notificación y emplazamiento de cada una de las codemandadas en el procedimiento de
ejecución hipotecaria por medio de la dirección electrónica habilitada. Cita, a estos
efectos, como precedente el ATC 25/2021, de 15 de marzo, que en un supuesto

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Núm. 286