T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24501)
Sala Primera. Sentencia 138/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6255-2022. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159934

actora, generándose una doctrina constitucional a partir de la STC 40/2020, de 27 de
febrero, que establece claramente que el emplazamiento y primera citación del
demandado o ejecutado debe cumplir las exigencias del art. 155 LEC, es decir, debe
hacerse de forma personal, en papel y en su domicilio, pues de lo contrario se estaría
vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Solicita por ello que se
dicte sentencia en la que se reconozca la vulneración producida y se declare la nulidad
de los dos autos impugnados, así como que se acuerde la retroacción de las actuaciones
al momento previo a realizarse la notificación a través de la sede electrónica judicial a fin
de que se realice el primer emplazamiento con cumplimiento de las exigencias legales y
constitucionales. Por otrosí solicita la suspensión cautelar del procedimiento de ejecución
hipotecaria hasta tanto se resolviera el recurso de amparo.
4. Por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2022 de la Secretaría de
Justicia de la Sección Tercera de este tribunal, se tuvo por recibido el escrito de
interposición del recurso de amparo y sus documentos adjuntos, y se acordó reclamar
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca las actuaciones
correspondientes al procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 355-2018.
5. Por diligencia de ordenación de 20 de enero de 2023 de la Secretaría de Justicia
de la Sección Primera de este tribunal se puso de manifiesto que en virtud del acuerdo
adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado
en el «BOE» de 19 de enero, el presente recurso de amparo había sido turnado a la
Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, lo que se ponía en
conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
6. La Sección Primera de este tribunal, por providencia de 19 de junio de 2023,
acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber
incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]. Ordenó por ello dirigir atenta
comunicación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca a fin de que
se emplazase, en el plazo de diez días, para que pudieran comparecer, si lo deseaban,
en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la
parte recurrente en amparo.
7. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera
de este tribunal de 19 de junio de 2023, se acordó formar pieza separada de suspensión
y, de conformidad con lo prevenido en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres
días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo, para que dentro de dicho término
alegaran lo que estimaren pertinente en relación con la petición de suspensión.
Por escrito registrado el 27 de junio de 2023, la demandante de amparo presentó
alegaciones en la pieza separada ratificando su petición de suspensión del
procedimiento de ejecución hipotecaria. Adujo que en caso de continuar el procedimiento
con celebración de subasta y eventual adjudicación del bien hipotecado a terceros, o a la
propia ejecutante, se crearía una situación difícilmente reversible y el recurso de amparo
perdería su finalidad.
Por escrito registrado el 7 de julio de 2023 el Ministerio Fiscal presentó alegaciones
en la pieza en el que se opuso a la suspensión porque la solicitante no había cumplido
con la carga de alegar y justificar los perjuicios irreparables que se le pudieran ocasionar,
no habiendo constancia de que la situación actual del procedimiento supusiera un riesgo
inminente de desposesión del bien hipotecado. Se pronunciaba, en cambio, a favor de
que el tribunal acordara de oficio, si lo estimaba oportuno, la anotación preventiva de la
demanda en el registro de la propiedad, a tenor de lo previsto en el art. 56.3 LOTC,
siempre que el estado de las actuaciones lo permitiera, para no perjudicar los derechos
de los terceros de buena fe.

cve: BOE-A-2023-24501
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286