T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24500)
Sala Primera. Sentencia 137/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5529-2022. Promovido por don Abderrahim Quih en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia en procedimiento de alimentos, guarda y custodia y visitas. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal del demandado sin agotar las posibilidades de comunicación personal en el domicilio que obraba en las actuaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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juzgado entre el 18 de mayo y el 1 de junio de 2017. El procedimiento siguió su curso
hasta la sentencia de 7 de junio de 2017, que estimó íntegramente las pretensiones de la
parte demandante, y que le fue notificada al actor por edicto publicado en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias» el 18 de junio de 2018.
A la vista de lo expuesto, hemos de convenir con el Ministerio Fiscal en que el
juzgado, al proceder de este modo, no tomó en consideración que en las actuaciones
había constancia de que el actor, al firmar el contrato de trabajo y al expedirse las
certificaciones literales de nacimiento de sus dos hijas, residía en la ciudad de Utrecht,
en una dirección que aparecía documentada en elementos que obraban en el
procedimiento porque habían sido aportados por la parte demandante. También aparecía
la sede social de la empresa para la que trabajaba en Ámsterdam. Por lo tanto, aunque
estas direcciones no hubieran sido propuestas por la parte demandante en su escrito
iniciador a efectos de emplazamiento o citación, como exige el art. 155.2 LEC, se
trataba, en cualquier caso, de datos que por su inmediatez resultaban accesibles al
conocimiento del juzgado, sin necesidad de desplegar una desmedida actividad
investigadora, y que hacían factible, a partir de los mismos, intentar la transmisión del
documento judicial o la averiguación del domicilio actual por los mecanismos de
cooperación judicial internacional disponibles, como sería el previsto en el Reglamento
(CE) 1393/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007,
relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales
y extrajudiciales en materia civil o mercantil (STC 26/2020, de 24 de febrero, FJ 4).
Al omitir el juzgado toda diligencia para intentar la comunicación procesal por esta
vía y optar en la diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2017 por la notificación por
edictos y la prosecución del procedimiento, con una escueta referencia al fracaso de los
intentos de notificación anteriores y al desconocimiento del domicilio o residencia
«actual» de la parte demandada, ignoró la doctrina constitucional que determina que
cuando del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se
deduzca la existencia de un domicilio que haga factible la notificación personal al
demandado, esta debe intentarse antes de acudir a la notificación por edictos (por todas,
STC 27/2023, de 17 de abril, FJ 2).
Se trata de una omisión determinante de la defectuosa constitución de la relación
jurídico-procesal, que en este caso redundó en indefensión material del actor, pues al
proseguirse el trámite del procedimiento inaudita parte no pudo contestar a la demanda,
formular alegaciones, proponer prueba, ni comparecer en la vista principal en defensa de
su legítimo interés, inequívocamente comprometido en un juicio cuyo objeto era fijar las
medidas relativas a la custodia, régimen de visitas, vacaciones y pensión de alimentos
de sus dos hijas menores de edad.
Finalmente, al pronunciar el auto de 10 de junio de 2022 por el que desestimó el
incidente excepcional de nulidad de actuaciones promovido por el actor, el órgano
judicial hizo gala de una motivación más aparente que real, pues eludió la cuestión
principal y se limitó a argumentar que había agotado los medios legales de
emplazamiento y notificación, partiendo de los datos que proporcionó la parte actora, y
que había realizado gestiones de averiguación domiciliaria que resultaron infructuosas.
Desaprovechó así la oportunidad que le brindaba este remedio procesal, que venía
acompañado de abundante documentación aportada por el actor en la que figuraba su
dirección de trabajo en Ámsterdam y los domicilios que había tenido en Utrecht, para
reparar la indefensión que le había ocasionado con su anterior pasividad, lo que confirma
su falta de diligencia para verificar de una manera efectiva el emplazamiento del
demandado (STC 126/2006, de 24 de abril, FJ 4).
No se aprecia, por lo demás, ningún elemento en el supuesto planteado que permita
acreditar de modo fehaciente que el actor hubiera tenido un conocimiento extraprocesal
de la existencia del procedimiento de familia anterior al momento que indicó al
personarse para promover el incidente de nulidad de actuaciones: el de la notificación en
su domicilio de Utrecht del título ejecutivo europeo que había sido expedido el 29 de

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