T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24500)
Sala Primera. Sentencia 137/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5529-2022. Promovido por don Abderrahim Quih en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia en procedimiento de alimentos, guarda y custodia y visitas. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal del demandado sin agotar las posibilidades de comunicación personal en el domicilio que obraba en las actuaciones.
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Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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septiembre de 2021 por el juzgado, a instancia de la parte demandante, para reclamarle
el pago de las pensiones por alimentos que habían sido fijadas en la sentencia.
Las precedentes consideraciones han de conducir a otorgar el amparo solicitado y a
restablecer al demandante en el derecho vulnerado, lo que requiere, para remediar con
total efectividad la lesión producida (SSTC 76/2006, de 13 de marzo, FJ 5, y 304/2006,
de 23 de octubre, FJ 4), y de acuerdo con lo solicitado por el fiscal, la anulación no solo
del auto y de la sentencia formalmente designados en la demanda de amparo como
objeto de impugnación, sino también de todas las actuaciones correspondientes al
procedimiento antecedente, retrotrayéndolas al momento anterior en que se dictó la
resolución que le declaró en situación de rebeldía el 14 de marzo de 2017, pues, de
acuerdo con una reiterada doctrina de este tribunal, «cuando se impugna en el recurso
de amparo una resolución judicial confirmatoria de otras que han sido lógica y
cronológicamente presupuesto de aquella, han de entenderse también recurridas esas
precedentes resoluciones judiciales confirmadas» (por todas, SSTC 40/2009, de 9 de
febrero, FJ 2, y 93/2009, de 20 de abril, FJ 5).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a don
Abderrahim Quih y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecer su derecho y, a tal efecto, anular el auto núm. 230/2022, de 10 de
junio, y la sentencia núm. 126/2017, de 7 de junio, dictados por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 2 de Avilés en el procedimiento de alimentos, guarda y
custodia y visitas núm. 629-2016, y de todo lo actuado en dicho procedimiento desde la
diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2017 que le declaró en rebeldía.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a que se
pronunciara la diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2017, a fin de que resuelva lo
procedente de forma respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-24500
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Dada en Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X