T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24500)
Sala Primera. Sentencia 137/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5529-2022. Promovido por don Abderrahim Quih en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia en procedimiento de alimentos, guarda y custodia y visitas. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal del demandado sin agotar las posibilidades de comunicación personal en el domicilio que obraba en las actuaciones.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159927

medio de edictos. Afirma que se agotaron los medios legales de emplazamiento y
notificación y se ejecutaron gestiones de averiguación. Sugiere que es significativo que
el actor, tras solicitar este amparo, haya presentado una demanda de modificación de
medidas que ya ha sido resuelta en sentencia de 1 de junio de 2023.
12. Por escrito presentado el 20 de septiembre de 2023, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó alegaciones en las que solicitó que se otorgase el amparo a don
Abderrahim Quih, que se declarase la vulneración de su derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), y por ello la nulidad del auto de 10 de junio
de 2022 y de la sentencia de 7 de junio de 2017 dictados por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 2 de Avilés, y que se retrotrajera el procedimiento al momento anterior al
dictado de la diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2017, que declaró al
demandado en situación de rebeldía, para que se lleve a cabo su emplazamiento de una
forma respetuosa del derecho fundamental reconocido.
El fiscal, tras comprobar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del recurso
de amparo, recapitula la doctrina constitucional sobre la obligación de los órganos
judiciales de verificar diligentemente los datos de la parte demandada obrantes en las
actuaciones y de agotar los medios de averiguación de su domicilio, antes de acudir a la
vía edictal para proceder a su notificación y emplazamiento, deteniéndose en particular
en las exigencias recogidas en las SSTC 136/2014, de 8 de septiembre, FJ 2,
y 125/2020, de 21 de septiembre.
Entrando en el examen del caso, el fiscal aduce, en primer lugar, que la mala fe de la
parte demandante al suministrar en su escrito inicial los datos de identidad del
demandado, conforme exige el art. 155.2 párrafo segundo LEC, en el caso de que
hubiera existido, sería irrelevante para la resolución del recurso de amparo, pues según
el art. 44.1 LOTC lo decisivo es que la vulneración del derecho fundamental haya
derivado de un acto u omisión del órgano judicial. Considera que, a la vista de la doctrina
constitucional citada, el juzgado de primera instancia es responsable de tal vulneración,
pues desde el inicio del procedimiento, en las certificaciones literales de nacimiento de
las dos hijas menores de edad que se acompañaron a la demanda, existió constancia del
domicilio del actor en Utrecht, domicilio que nuevamente aparece cuando la parte
demandante informó al juzgado de que el demandado, desde el año 2005, tenía un
contrato indefinido de trabajo con NH Hoteles de Ámsterdam. En este caso, por lo tanto,
ni tan siquiera hubiera sido necesario realizar diligencias de averiguación. Por otra parte,
no consta que el actor hubiera tenido conocimiento extraprocesal de la existencia del
procedimiento antes de que interpusiera el incidente de nulidad de actuaciones. La
conclusión que se alcanza es que el ahora recurrente en amparo sufrió una situación de
indefensión material pues el procedimiento se desarrolló hasta su conclusión sin su
conocimiento ni participación.
13. Por providencia de 19 de octubre de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo tiene por objeto la impugnación del auto de 10 de
junio de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Avilés,
que desestimó el incidente excepcional de nulidad de actuaciones interpuesto por el
recurrente en el procedimiento de alimentos, guarda y custodia y visitas núm. 629-2016.
El demandante aduce que el juzgado ha vulnerado su derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de interdicción de la indefensión,
porque le declaró en situación de rebeldía y ordenó la notificación de las resoluciones
judiciales por vía edictal, tras haber intentado infructuosamente su emplazamiento en las
dos direcciones que la demandante proporcionó en su escrito de demanda, obviando

cve: BOE-A-2023-24500
Verificable en https://www.boe.es

1.