T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24500)
Sala Primera. Sentencia 137/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5529-2022. Promovido por don Abderrahim Quih en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia en procedimiento de alimentos, guarda y custodia y visitas. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal del demandado sin agotar las posibilidades de comunicación personal en el domicilio que obraba en las actuaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Mediante escrito presentado el 4 de enero de 2023, la misma procuradora, en la
misma representación, bajo la misma dirección letrada, solicitó nuevamente personarse
en el procedimiento, acompañando en esta ocasión copia de la diligencia de ordenación
de 23 de diciembre de 2022 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Avilés que le
otorgaba plazo de diez días para comparecer en el mismo. La Sección Primera de este
tribunal por diligencia de ordenación de 7 de febrero de 2023 tuvo por recibido el anterior
escrito, lo unió a las actuaciones y reiteró lo acordado en la providencia de 19 de
diciembre de 2022 de inadmisión de la personación al estar el recurso de amparo
pendiente de decisión sobre su admisión.
6. Por diligencia de ordenación de la Sección Primera de este tribunal de 24 de
marzo de 2023 se hizo constar que en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del
Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «BOE» de 19 de
enero, el presente recurso de amparo había sido turnado a la Sección Primera de la Sala
Primera del Tribunal Constitucional, «lo que se pone en conocimiento de las partes y el
Ministerio Fiscal a los efectos oportunos».
7. La Sección Primera de este tribunal por providencia de 22 de mayo de 2023
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional ]art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber
incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este
tribunal [STC 155/2019, de 25 de junio, FJ 2 f)], y, por ello, en aplicación de lo dispuesto
en el art. 51 LOTC, constando remitidas las actuaciones por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 2 de Avilés, acordó dirigir atenta comunicación al mismo
para que emplazase, en el plazo de diez días, a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento núm. 629-2016, excepto la parte recurrente en amparo, para que pudieran
comparecer, si lo deseaban, en el recurso de amparo reseñado.
8. El 24 de mayo de 2023, se recibieron en este tribunal sendos escritos de las
procuradoras de los tribunales doña Marta Barthe García de Castro, y doña Nuria Arnaiz
Llana, en los que manifestaban su voluntad de personarse en el presente procedimiento
constitucional, en representación de doña Desirée Artidiello Gómez, solicitando que se
entendieran con ellas las sucesivas diligencias, bajo la dirección letrada de don Gabriel
Giraudo Fernández. Por diligencia de ordenación de la Sección Primera de este tribunal
de 19 de junio de 2023, se concedió a las procuradoras un plazo de diez días para que
informasen de cuál de ellas ostentaría la representación. Por escrito presentado el 13 de
julio de 2023, doña Marta Barthe García de Castro manifestó que no continuaría con la
representación.
9. Por diligencia de ordenación de la Sección Primera de este tribunal de 14 de julio
de 2023 se tuvo por personada y parte a la procuradora de los tribunales doña Nuria
Arnaiz Llana en nombre y representación de doña Desirée Artidiello Gómez, y a tenor de
lo dispuesto en el art. 52 LOTC se dio vista de las actuaciones del presente recurso de
amparo, por un plazo de diez días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para
que en dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
10. Por escrito presentado el 20 de julio de 2023, la representación procesal del
demandante presentó escrito de alegaciones en el que se ratificaba íntegramente en la
demanda de amparo.
11. Por escrito presentado el 14 de septiembre de 2023, la representación procesal
de doña Desirée Artidiello Gómez presentó alegaciones en las que interesó la
desestimación del recurso de amparo por entender que no se había vulnerado derecho
fundamental alguno del actor. Aduce que ante la imposibilidad de verificar su
emplazamiento de manera personal en el último domicilio que tuvo en España y en el
domicilio de la empresa para la que prestaba sus servicios, se optó por notificarle por

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Núm. 286