T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24500)
Sala Primera. Sentencia 137/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5529-2022. Promovido por don Abderrahim Quih en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia en procedimiento de alimentos, guarda y custodia y visitas. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal del demandado sin agotar las posibilidades de comunicación personal en el domicilio que obraba en las actuaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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domicilio en Utrecht, constando «Ibisdreef 430, 3564 RR», en los documentos más
recientes, y «Mierikswolterstraat 28» en los anteriores.
i) Por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2022 se acordó, en virtud del
art. 228.2, inciso segundo de la Ley de enjuiciamiento civil, no dar trámite al escrito de
promoción del incidente de nulidad de actuaciones porque habían transcurrido más de
cinco años desde la notificación de la sentencia. La representación procesal del actor
interpuso recurso de reposición que fue admitido y estimado por decreto de 4 de marzo
de 2022, que ordenó dejar sin efecto la resolución recurrida y dar traslado de las
actuaciones al titular del juzgado para que se pronunciase sobre su admisión.
j) Admitido a trámite y sustanciado el incidente de nulidad de actuaciones, el
juzgado lo desestimó por auto núm. 230/2022, de 10 de junio, que se fundó en que se
habían agotado los medios legales de emplazamiento y notificación, partiendo de los
datos que proporcionó la parte actora, y que se habían realizado gestiones de
averiguación domiciliaria que resultaron infructuosas, por lo que la declaración de
rebeldía del demandado fue procesalmente correcta.
3. El recurrente aduce en su demanda de amparo que se ha vulnerado su derecho
a la tutela judicial efectiva sin indefensión del art. 24.1 CE, así como el derecho a un
proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, porque el juzgado de primera instancia
hizo dos intentos de citación infructuosos, el primero, en un domicilio de Avilés en el que
nunca había residido y que la demandante, que sabía que residía en Utrecht,
proporcionó de mala fe, y el segundo en la sede de la cadena hotelera NH, en la calle
Santa Engracia de Madrid, siendo NH la empresa para la que ciertamente trabaja el
actor, pero no en su sede de Madrid, sino en Ámsterdam. Tras el resultado negativo de
esta diligencia se dio cuenta a la demandante para que manifestase lo que tuviera por
conveniente, momento en el que esta reveló que el actor prestaba sus servicios en la
cadena NH en Ámsterdam, pese a lo cual el juzgado dictó la diligencia de ordenación
el 18 de mayo de 2017 por la que se acordó notificar a la parte demandada por edictos,
sin hacer ninguna otra averiguación. Aduce que con esta conducta procesal se ha
infringido constante doctrina constitucional que establece que cuando del examen de los
autos, de la documentación aportada o de cualquier otro dato, sea factible practicar de
forma personal los actos de comunicación procesal con el demandado, debe intentarse
esa forma de notificación antes de acudir a la notificación por edictos, para asegurar que
quien es parte en un proceso judicial o pueda resultar afectado por las resoluciones que
en él se dicten, llegue a tener conocimiento efectivo de su existencia y tenga, de este
modo, la oportunidad de ejercer el derecho de defensa que le garantiza el art. 24.1 CE
(cita brevemente las SSTC 65/2000, de 13 de marzo; 232/2000, de 2 de octubre;
254/2000, de 30 de octubre; 268/2000, de 13 de noviembre; 77/2001, de 26 de marzo,
y 216/2002, de 25 de noviembre, así como algunos pronunciamientos del Tribunal
Supremo).
En el suplico interesaba la declaración de nulidad del auto de 10 de junio de 2022 y
de la sentencia de 7 de junio de 2017.
4. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Tercera
de este tribunal de 8 de septiembre de 2022 se solicitó del Juzgado de Primera Instancia
núm. 2 de Avilés la remisión de las actuaciones relativas al procedimiento de familia
núm. 629-2016. Las actuaciones se recibieron en este tribunal el día 11 de octubre
de 2022.
5. Mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2022, la procuradora de los
tribunales doña Marta Barthe García de Castro, actuando en representación de doña
Desirée Artidiello Gómez, manifestó su voluntad de personarse en el procedimiento,
solicitando que se entendieran con ella las sucesivas diligencias bajo la dirección letrada
de don Gabriel Giraudo Fernández. Por providencia de 19 de diciembre de 2022 la
Sección Tercera de este tribunal inadmitió la personación solicitada por estar pendiente
de admisión el recurso de amparo.

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Núm. 286