T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24500)
Sala Primera. Sentencia 137/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5529-2022. Promovido por don Abderrahim Quih en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia en procedimiento de alimentos, guarda y custodia y visitas. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal del demandado sin agotar las posibilidades de comunicación personal en el domicilio que obraba en las actuaciones.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159924

demandado. Comoquiera que lo que aportó la empresa fue el NIE de otro empleado con
el mismo nombre que el actor, la diligencia resultó inconducente.
f) La parte demandante presentó un nuevo escrito el 9 de mayo de 2017 en el que
advertía al juzgado del error en que había incurrido la empresa al identificar al trabajador
y le informaba de que el demandado prestaba sus servicios desde el año 2005 para NH
Hoteles, con un contrato de carácter indefinido, en el NH City en la ciudad de
Ámsterdam. Solicitaba que se procediera a emplazar nuevamente al actor en el domicilio
social de la empresa en Madrid. Acompañaba una imagen escaneada del contrato de
trabajo en el que figuraban las respectivas direcciones de la empresa, «NH City Centre,
Spuistraat 288-292, 1012 VX Amsterdam», y del empleado, en la ciudad de Utrecht
(coincidente con la que figuraba en las certificaciones literales de nacimiento de las
hijas).
g) Por diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2017 se unió este escrito a los
autos y se declaró no haber lugar a intentar nuevamente las notificaciones a través de
NH Hoteles Madrid, porque ya constaba devuelta la notificación intentada en esa
dirección por resultar desconocido su destinatario. Añadía que «[h]abiendo pues
resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual
de la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en los arts. 156.4 y 164 de
la LEC», procedía notificarle las diligencias de ordenación de 14 de marzo y 3 de mayo
de 2017 por medio de edicto. El edicto fue fijado en el tablón de anuncios del juzgado el
día 18 de mayo de 2017, donde permaneció hasta el día 1 de junio de 2017, en que fue
retirado. El proceso continuó su curso en rebeldía del demandado hasta su conclusión
por sentencia núm. 126/2017, de 7 de junio, en la que el juzgado estimó la demanda
interpuesta por doña Desirée Artidiello Gómez. La sentencia fue notificada al actor por
edicto publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» núm. 140, de 18 de
junio de 2018. Por diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2018 se declaró su
firmeza.
h) El actor se personó en el procedimiento mediante escrito presentado el 11 de
noviembre de 2021, firmado por abogada y procurador, personación que le fue admitida
por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2021. El 28 de diciembre de 2021
presentó por medio de su representación procesal escrito en el que, invocando los
arts. 228 LEC y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), interesó la nulidad de
las actuaciones con reposición de las mismas al momento anterior a su emplazamiento,
alegando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
del art. 24.1 CE como consecuencia de habérsele notificado todas las actuaciones
judiciales por vía edictal, sin haberse efectuado una comprobación de su verdadero
domicilio, tal y como exige la doctrina constitucional, de la que cita varios
pronunciamientos. Como fundamento fáctico de su pretensión aducía que no había
tenido conocimiento del procedimiento y de la sentencia hasta el día 20 de octubre
de 2021, en que le fue notificado en su domicilio de Utrecht el título ejecutivo europeo de
fecha 29 de septiembre de 2021, que había sido expedido a instancia de la parte
demandante. Alegaba que su domicilio siempre había estado en Utrecht, que la
demandante lo conocía porque habían convivido en él, y que había existido mala fe de
su parte al designar una dirección en Avilés, en la que el actor no había vivido nunca, y la
sede de la empresa NH en Madrid, en la que no pudieron dar razón del actor
(proporcionaron al juzgado los datos de otro trabajador con el mismo nombre). Cuando la
demandante finalmente informó al juzgado de que el actor prestaba sus servicios en NH
de Ámsterdam, el juzgado dictó la diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2017 en la
que acordó notificarle las resoluciones judiciales por medio de edictos, sin hacer ninguna
otra averiguación, dándose publicidad a los edictos en el tablón de anuncios del órgano
judicial. Considera que es significativo que la parte demandante sí hubiera mostrado su
pleno conocimiento del domicilio del actor en Utrecht a la hora de notificarle la demanda
de ejecución por impago de los alimentos fijados en la sentencia. Acompaña varios
documentos en los que figuran su dirección de trabajo en Ámsterdam, y la de su

cve: BOE-A-2023-24500
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286